Proyecto del senador Romero para evitar el contacto de los presos con sus organizaciones delictivas
El senador nacional Juan Carlos Romero presentó un proyecto que busca evitar los contactos y las comunicaciones de los presos con las organizaciones delictivas a las que pertenecen.
La iniciativa establece un régimen especial de detención para aislar a los detenidos en las distintas cárceles del país por cualquier delito que tengan o puedan mantener vínculo con organizaciones delictivas, como es el caso del narcotráfico.
“La situación que se vive hace años en la ciudad de Rosario pone de manifiesto una problemática que se extiende a lo largo de todo el país y que expone el quebrantamiento del bien común. A pesar de que los líderes de diferentes organizaciones se encuentran tras las rejas, nada impide que sigan adelante”, argumentó Romero.
“La delincuencia organizada es una asociación delictiva permanente, con la finalidad de obtener beneficios económicos de los que se retroalimenta para mantener la organización y el control de sus miembros. Este proyecto pretende ser una respuesta de carácter legal al grave problema que nos plantean”, agrega.
La propuesta incluye medidas concretas para prevenir y combatir los vínculos de los internos con las asociaciones delictivas, tales como:
* Los internos sujetos al régimen deberán ser destinados a secciones especiales y custodiados por divisiones especializadas de la policía penitenciaria.
* Visitas de una hora por mes para ver a los miembros de la familia y/o convivientes en lugares acondicionados para impedir el paso de objetos.
* Estarán prohibidas las visitas con personas que no sean familiares ni convivientes, salvo en casos excepcionales determinados por la autoridad competente.
* Las visitas se someterán a control auditivo -y no solo visual como el régimen ordinario- y se grabarán en formato audiovisual.
* A diferencia con el actual uso extendido de teléfonos celulares, se prevé una sola conversación telefónica mensual con los familiares y convivientes, de una duración máxima de 10 minutos, sujeta a control auditivo y a grabación audiovisual. Regirá solo para quienes no mantengan visitas, y solo si es fundamentada por la autoridad competente.
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