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Libertades en la cuerda floja

CENSURA POLÍTICA Y JUDICIAL

La presente columna pretende abrir un debate sobre la libertad de expresión, la libertad de información, la prohibición absoluta de censura judicial, la falta de independencia judicial respecto de los poderes políticos y el reciente fallo judicial salteño que retrasa y viola el principio de no regresividad. Si bien el principio de no regresividad: es decir la prohibición de retrotraerse a estadios anteriores de más bajos estándares de reconocimiento de un derecho, y su consecuente principio de progresividad se predica de los derechos sociales, al ser los derechos humanos indivisibles, debe predicarse también de los derechos civiles, entre ellos el derecho a la información.

Dicho fallo, de no ser revocado por la instancia superior, sentaría un muy peligroso precedente salteño en materia de libertades públicas propias de un Estado de Derecho y un más peligroso camino hacia un estado autocrático y autoritario.

Los gobiernos, en cualquier estamento, pretenden -y lo logran a veces por presión- condicionar a través de la pauta publicitaria y su aumento o disminución discrecional y arbitraria, manipular los medios periodísticos. En esas condiciones, la información que se brinda sobre dichos gobiernos, convierte a la pauta publicitaria en premio o castigo por la información vertida.

Un reciente fallo, que admite un recurso de amparo contra los dueños de dos páginas digitales descriptos como "extorsionadores" muestra la falta de independencia judicial, así como persistencia de mecanismos de control de la información que contradicen la legislación argentina y que deberían estar desterrados para siempre.

La censura, que siempre es censura previa, es un sistema propio de regímenes y de mentalidades autocráticas, autoritarias y dictatoriales.

En este caso, estamos ante un hecho de censura judicial.

El derecho a la información, que comprende tanto el derecho de emitir información como el de recibir información, es el derecho fundamental de una sociedad democrática, piedra angular de la misma.

Comunicado de Adepa

La Asociación de Entidades Periodísticas (Adepa) ha manifestado su disconformidad y preocupación frente al fallo salteño frente a tan lamentable y regresivo fallo de la Justicia salteña.

Adepa emitió su comunicado el uno de febrero comenzando de esta manera: "Preocupa a Adepa un fallo que impone censura a medios digitales en Salta: Adepa expresa su disconformidad y preocupación por la proliferación de sentencias judiciales que, desconociendo empíricamente el rol fundamental que desempeñan las libertades de prensa y expresión en una república democrática, no tienen reparos en imponer sanciones a quienes las ejercen. Esas sanciones se fundan en razones que ya, hace décadas, fueron repudiadas por nuestra legislación y la doctrina jurisprudencial".

Por esas paradojas de la vida, la jueza salteña de "garantías" impuso la censura a dos diarios digitales estableciendo por sentencia la prohibición "de toda publicación y difusión que se considere agraviante, irrespetuosa, lesiva para la honra y dignidad del intendente de la Ciudad de Salta, Gustavo Sáenz, y sus colaboradores Nicolás Demitrópulos y Pablo Outes. Además, dispuso extraer de esos sitios todas las publicaciones existentes que, a criterio de la jueza, exceden la finalidad de criticar la gestión pública".

Giro hacia la autocracia

La autocracia es la forma de gobierno en la cual la voluntad de una sola persona es la suprema ley (según diccionario de la real academia española). En este caso quien acude a la Justicia en el intendente capitalino y los dos funcionarios municipales más cercanos al mismo disgustados con las publicaciones periodísticas de dos diarios digitales; allí solicitan lo que la jueza les hace lugar en su sentencia, es decir, la prohibición de la libertad de información (censura previa) para futuras publicaciones que se consideren agraviantes, lesivas para la honra del intendente y sus dos funcionarios, desconociendo a la "libertad de información" y la "prohibición de censura" como garantías y libertades públicas fundamentales para una democracia, y poniendo por encima de la muy rica doctrina y jurisprudencia nacional e internacional su malestar personal y su voluntad para que dichos diarios digitales cesen en las publicaciones que los nombran y con ello acallar las opiniones críticas a su gestión de gobierno.

El episodio manifiesta desconocimiento por parte de los funcionarios públicos demandantes -y, también, por parte de la jueza y del fallo dictado- de toda la normativa constitucional y de la doctrina y jurisprudencia nacional e internacional.

Jurisprudencia

El comunicado de Adepa expresa: "Reiteradamente, nuestra Corte Suprema de Justicia sostuvo que, si bien las libertades de prensa y expresión no son absolutas, resulta inviable establecer la censura. Solamente sanciones ulteriores si se produce una manifiesta lesión a los derechos personalísimos de los funcionarios involucrados por la difusión maliciosa de hechos falsos y no de opiniones. La sentencia colisiona con nuestra Constitución, contra la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Acta de Chapultepec, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos".

También desconoce las sentencias dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en casos donde destacó que está vedada la censura, sin perjuicio de las responsabilidades ulteriores... Otro tanto proclamó nuestra Corte Suprema de Justicia en casos emblemáticos, añadiendo que la protección legal del honor de las personalidades públicas y gobernantes debe ser atenuada cuando se debaten temas institucionales o de relevante interés público, pues es una garantía esencial del sistema republicano.

Debe ser revocado

Es decir, la protección contra la censura previa es absoluta. Si bien la libertad de expresión no es un derecho absoluto, frente a la colisión con otros derechos como puede ser el honor de funcionarios públicos, tiene un status muy superior, y esto es así porque si entra en colisión el derecho a la libertad de información con el derecho al honor -el cual es ya atenuado en el caso de los funcionarios públicos- debe primar el derecho a la libertad de información porque este derecho hace a la esencia del sistema democrático y republicano de gobierno constituyéndose en su piedra angular, no así el honor de sus funcionarios públicos que si se vio afectado por informaciones de hechos falaces, no opiniones, puede llegar a dar lugar a acciones de reparación civil, una vez que la publicación tuvo lugar y se constate fehacientemente la información de un hecho falaz. Este fallo debe ser revocado de forma urgente por la instancia superior, en este caso, al tratarse de un amparo judicial, la instancia superior será la Corte de Justicia Provincial, receptando la doctrina y jurisprudencia internacional, interamericana y de la Corte Suprema de la Nación, máximo intérprete de los derechos y garantías constitucionales y debe llevar a pensar en la responsabilidad de la jueza al haber desconocido el derecho aplicable al caso, en el autoritarismo que bajo una fachada democrática se trasluce en los funcionarios demandantes y a todos los ciudadanos en que debemos defender el derecho de información como piedra angular del sistema democrático y republicano si queremos vivir en una auténtica democracia respetuosa de los derechos y libertades públicas, es decir, en un auténtico Estado de Derecho.


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