Una trampa para perpetuar a los jueces de la Corte de Salta
La Constitución no puede ser inconstitucional
El 17 de marzo los ciudadanos tomamos conocimiento por El Tribuno de la interposición de dos acciones populares de inconstitucionalidad del artículo 156 de la Constitución Provincial de Salta para lograr se declare la inconstitucionalidad de las designaciones por 6 años de los jueces de la Corte local y lograr la inamovilidad de los ministros de la Corte de Justicia provincial. Dichas acciones fueron planteadas, una por un ex juez y la otra nada más y nada menos que por la Asociación de Jueces del Poder Judicial de Salta.
El recurso y su reglamentación
La acción popular de inconstitucionalidad está normada en el artículo 92 de la Constitución de la Provincia de Salta.
Los jueces de Corte remitieron a la Legislatura en 2016 una iniciativa legislativa de reglamentación de dicha norma constitucional.
En la página web del Poder Judicial de Salta se puede leer como noticia de fecha 4/7/2016:
"La Corte de Justicia aprobó por Acordada 12047 remitir como iniciativa legislativa a la Cámara de Diputados el proyecto reglamentando la acción popular de inconstitucionalidad prevista en el artículo 92 de la Constitución Provincial.

Dicha norma constitucional establece que todo habitante puede interponer la acción popular directa para que se declare la inconstitucionalidad de una norma de alcance general que sea contraria a la ley fundamental.
El proyecto tiene como partida la doctrina que a través de distintos fallos en presentaciones de este tipo ha sentado el Alto Tribunal otorgándole certeza a quienes quieren ejercitar esta acción. El texto puntualiza que la demanda se interpondrá ante la Corte de Justicia dentro del plazo de treinta días hábiles, que se computarán desde la publicación de la norma cuya contradicción con la Constitución se invocara".
Plazos y sanciones
Esta iniciativa legislativa enviada por la Corte en julio de 2016, fue tratada por la Legislatura salteña el año pasado y en la página web de la Cámara de Diputados de Salta se puede leer la siguiente noticia de fecha 20/09/2017:
"La Cámara Baja aprobó el Proyecto de Ley, con las modificaciones propuestas por el Senado, que reglamenta la posibilidad de todo habitante a interponer la acción popular directa para que se declare la inconstitucionalidad de una norma de alcance general contraria a la Constitución Provincial. Dicha acción se encuentra consagrada en el artículo 92 de la Carta Magna.
El diputado Lucas Godoy manifestó la importancia de que se impongan 30 días de plazo máximo de promulgada una norma para iniciar una presentación de este tipo de denuncias y la implementación de una sanción de hasta dos meses de sueldo de un juez o cuando se obrase con "mala fe" al plantear la inconstitucionalidad.
"No hay un intento de limitar un derecho constitucional, más bien provocar un cambio de criterio de aplicación", dijo el legislador.
En este sentido, el diputado Raúl Medina explicó que mediante este proyecto se fomenta la seguridad jurídica de los salteños ya que ninguna norma puede ser contraria a los preceptos de la constitución provincial. Sobre las sanciones económicas que promueve el proyecto, el legislador dijo que "todos debemos ser conscientes de que una acción provoca una reacción, por lo cual los montos que se estipula para las sanciones son adecuados".
Contrariamente, el diputado Guillermo Martinelli manifestó, mediante un dictamen en minoría, que los montos propuestos por el Senado para las sanciones son excesivos y que lo más acorde es mantener el monto propuesto en una primera instancia equivalente a medio sueldo de un juez. Además, calificó de reducido los 30 días propuestos para la realización de la denuncia y asegura que lo más efectivo sería que ese lapso se prolongue hasta 60 días".
Una omisión inexplicable
Por la página web del Boletín Oficial de la Provincia de Salta podemos saber que el artículo 3 de la ley que fue sancionada el 19 de septiembre y publicada en dicho boletín el 11 de octubre de 2017 quedó redactado así: "Art. 3§.- Demanda. Plazo. La demanda se interpondrá ante la Corte de Justicia dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, computados desde la publicación de la norma de alcance general contraria a la Constitución Provincial."
Pero extrañamente por la página web del SAIJ (Sistema Argentino de Información Judicial) podemos enterarnos que esta ley de reglamentación de la acción popular de inconstitucionalidad expresa en su artículo 3 que la demanda se interpondrá ante la Corte de Justicia y advierte que la norma fue observada por decreto 1340 de 2017. Es decir, al parecer y siguiendo al SAIJ el plazo de 30 días en que se debía interponer la acción popular de inconstitucionalidad, fue observado por decreto y así la norma queda sin plazo de interposición.
Luego de la publicación de esta ley el Colegio de Abogados de Salta interpuso una acción de inconstitucionalidad de la ley 8036 pero de una manera parcial impugnó de inconstitucional solamente el artículo 9 referido a la sanción equivalente a dos sueldos de un juez de primera instancia -lo que es equivalente a más de 200.000 pesos- a quien interponga una acción popular de inconstitucionalidad manifiestamente improcedente y al letrado firmante.
¿Es posible que nadie advirtiera que el artículo 3 referido al plazo de interposición de la demanda había sido observado por el gobernador por un decreto, quedando redactado bajo el título “Demanda"? Plazo: ¿La demanda se interpondrá ante la Corte de Justicia de la Provincia”? Si, así su redacción de incorrecta. ¿Ni los ministros de Corte que enviaron su iniciativa legislativa, ni los legisladores provinciales que sancionaron la ley publicada en el Boletín Oficial, ni el Colegio de Abogados, ni la Asociación de Jueces, ni el Colegio de Magistrados de Salta lo advirtieron? ¿Cuál es el artículo 3 de la ley 8036 válido? ¿El que aparece en el boletín oficial o el que aparece en el Sistema Argentino de Información Judicial como observado por una norma complementaria, un decreto? Una acción popular de inconstitucionalidad sine die, sin ningún plazo de interposición, no garantiza seguridad jurídica alguna de las normas legales. ¿Puede éticamente la Asociación de Jueces del Poder Judicial de Salta interponer una acción para que se declare la inconstitucionalidad de una norma de la Constitución Provincial que tiene vigencia desde el año 1998, es decir hace 20 años a la fecha? Pero no es solo esta cuestión que para cualquier ciudadano de pie resulta obvio que la respuesta es un no rotundo, también debemos decir que la Asociación de Jueces no sabe derecho y esto es muy pero muy grave.
Los imperativos de la lógica
El artículo 92 de la Constitución de la Provincia de Salta dice expresamente: “Todo habitante puede interponer la acción popular directa para que se declare la inconstitucionalidad de una norma de alcance general contraria a la Constitución. Los firmantes de una demanda manifiestamente improcedente son sancionados de acuerdo a la ley”. Hasta un joven estudiante de derecho entiende que la vía de la acción popular para que se declare la inconstitucionalidad de una norma contraria a la Constitución Provincial, es una vía para declarar la inconstitucionalidad de una ley, decreto, reglamento que sea contrario a la Constitución Provincial, no la inconstitucionalidad de la misma Constitución. El artículo 92 es muy claro y la ley reglamentaria lo reproduce en su artículo 1º: “La acción popular de inconstitucionalidad consagrada en el artículo 92 de la Constitución Provincial tiene por exclusivo objeto la declaración de inconstitucionalidad de una norma de alcance general contraria a dicha Constitución. Deberá contener cita expresa de la cláusula que sostenga haberse infringido y los fundamentos que motivan la pretensión, bajo pena de inadmisibilidad”. La Constitución Provincial no puede ser declarada inconstitucional en uno de sus artículos mediante la acción popular de inconstitucionalidad porque la Constitución no puede ser constitución y ser inconstitucional al mismo tiempo, esto también es algo elemental y obvio para cualquier estudiante de derecho constitucional o simplemente de derecho. No cabe legalmente otra solución para estas acciones temerarias interpuestas que el rechazo in limine, sin siquiera dar traslado de la demanda a Fiscalía de Estado, por la Corte ad hoc que se forme y la aplicación de la sanción prevista en la ley 8036 a quienes interpusieron estas acciones. No es la solución que se adoptará, como podrá advertir cualquier ciudadano observador, aquí se ha recurrido a la trampa. Todos los jueces de la Provincia juraron al asumir sus cargos la defensa irrestricta de la Constitución Provincial, es bueno recordárselos. ¿Cuándo entenderán los gobernantes que desean blindarse que la voluntad de la Asamblea o Convención Constituyente es soberana y sólo puede ser modificada mediante una nueva voluntad constituyente?