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Nueva denuncia –esta vez ante el fuero federal- del “Frente Romero + Olmedo”

Piden una investigación penal contra la empresa proveedora del voto electrónico,y el secuestro de las máquinas irregulares

El Frente ROMERO + OLMEDO, a través del fiscal informático, ingeniero Diego Saravia, solicitó ante el Fiscal de Turno del fuero federal Eduardo Villalba, que se inicie una investigación penal contra la empresa Magic Software Argentina S.A., proveedora del sistema de voto electrónico utilizado en las elecciones primarias realizadas en Salta el 12 de abril pasado, por tráfico ilegal de máquinas que no cumplían con las certificaciones de calidad y homologación impuestas por las normas requeridas.

Según Saravia, investigador del CONICET y docente de la UNSa, la empresa violó la Resolución N° 92/98 de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería respecto del principio de lealtad comercial para equipamiento eléctrico de baja tensión que exige una certificación del producto de marca de conformidad con la Guía ISO/IEC 28 (IRAM 354), otorgada por un organismo de certificación acreditado por el Organismo Argentino de Acreditación (O.A.A.). Del carácter nacional de esa norma se desprende la competencia federal del caso.

En el escrito, Saravia dice que “la carencia de certificación determina la concurrencia de defecto grave que no solamente se limita a una hipótesis de incumplimiento contractual, sino que habilita a sostener que se afectó severamente la credibilidad y confianza en las máquinas sobre la que se sustenta el sistema del voto electrónico en la Provincia de Salta.”

El experto además solicitó se avance en un “medida cautelar a los efectos de evitar la continuidad del delito que involucra compromiso con la seguridad del sistema electoral que se implementa en los inminentes comicios del 17 de mayo próximo”.

“En la cláusula quinta del contrato suscripto con MSA S.A. se ha pactado expresamente que la empresa debía garantizar la provisión de los bienes, servicios e insumos necesarios para implementar el Sistema de Voto Electrónico, entendiéndose como tal el normal desarrollo del acto eleccionario en todas las jurisdicciones, dentro de los horarios previstos y de acuerdo a la demanda de la totalidad de los electores que se presenten en las respectivas mesas”, dice en uno de sus párrafos.

En esa dirección, Saravia solicita el secuestro de máquinas comercializadas por MSA S.A y sostiene: “En la presente elección se produjeron fallas y deficiencias de servicio que por su masividad podrían obedecer a conducta maliciosa de la empresa en la casi totalidad de las obligaciones asumidas. Se trata de que se investigue si existió intencionalidad o dolo directo que surgiría de la provisión efectiva de máquinas que no pueden garantizar perfecto funcionamiento como consecuencia de la carencia de homologación o certificación de calidad”.

La presentación

El siguiente es el texto de la presentación donde se denuncia la falta de certificación de las máquinas utilizadas durante las PASO del domingo 12 de abril, lo que afecta severamente la credibilidad y confianza en las máquinas. Además se sostiene que hubo conducta maliciosa de la empresa en la casi totalidad de las obligaciones asumidas.

“Solicita investigación penal por violación de la resolución nº 92/98 de la Secretaria de Minería, Comercio e Industria. Pide medida cautelar de secuestro.

AL SEÑOR FISCAL FEDERAL EN TURNO:

Diego Saravia Alía, DNI 18687298, por mis propios derechos y en el carácter de Fiscal Informático del frente “ROMERO+OLMEDO” que participó en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, como así también en los comicios generales convocados por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Salta, con domicilio real sito en Las Moreras 207, Vaqueros, Provincia de Salta, a V.S. digo:

I.- OBJETO.

Que vengo por el presente a solicitar inicio de investigación penal por violación de lo dispuesto por el artículo 92/98 de la Secretaría de Minería, Comercio e Industria de la Nación, y se promueva acción penal y formal de conformidad con las razones de hecho y derecho que me permito exponer a continuación. La imputación se dirige a los responsables legales de la empresa Magic Software Argentina S.A., con domicilio contractual domicilio constituido en Salta en calle Santiago del Estero 1825 de la Ciudad de Salta. Ello sin perjuicio de la medida cautelar que se requiere a los efectos de evitar la continuidad del delito que involucra compromiso con la seguridad del sistema electoral que se implementa en los inminentes comicios.

II.- ANTECEDENTES.

Que la empresa Magic Software Argentina S.A. suscribió con la Provincia de Salta un contrato para la provisión del sistema de voto electrónico que involucra la puesta a disposición de máquinas o equipos y el software respectivo. Invocando cumplimiento del contrato de referencia, MSA S.A. ha puesto a disposición del Tribunal Electoral de la Provincia de Salta máquinas de voto electrónico para la totalidad de las mesas electorales habilitadas para la elección del 12 de Abril de 2015.

De averiguaciones realizadas por ante los organismos de acreditación, las máquinas mencionadas no cumplen con las certificaciones de calidad y homologación impuestas por normas específicas. Se invoca en el caso la vigencia de la Resolución n° 92/98 de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería respecto del principio de lealtad comercial para equipamiento eléctrico de baja tensión que exige una certificación del producto de marca de conformidad con la Guía ISO/IEC 28 (IRAM 354), otorgada por un organismo de certificación acreditado por el Organismo Argentino de Acreditación (O.A.A.).

En lo que configura una confesión de parte de la empresa contratista MSA S.A., de la contestación de pedido de informe realizado por la misma el 14 de Abril de 2015 surge que se utilizaron 895 máquinas modelo P1 utilizadas en las elecciones 2011 y 2013; 2899 del modelo P2 que ya exhibieron dificultades en la elección 2013 y que fueron modificadas; 1048 del modelo P3 (producidas en el año 2014) y 880 del modelo P4 (producidas en el año 2015).

Al respecto cabe afirmar que MSA S.A. ha reconocido que ha realizado modificaciones al modelo P2, lo que debía ser informado con anterioridad a que fueron puestas a disposición para la elección, también con las certificaciones de calidad pertinentes.

Resulta llamativo también que el último modelo (P4) se encuentre homologado considerando que el trámite de certificación demora varios meses y que las mismas fueron incorporadas al proceso apenas dos semanas antes del comicio ocurrido el pasado 12 de Abril de 2015.

La carencia de certificación determina la concurrencia de defecto grave que no solamente se limita a una hipótesis de incumplimiento contractual, sino que habilita a sostener que se afectó severamente la credibilidad y confianza en las máquinas sobre la que se sustenta el sistema del voto electrónico en la Provincia de Salta.

En la cláusula quinta del contrato suscripto con MSA S.A. se ha pactado expresamente que la empresa debía garantizar la provisión de los bienes, servicios e insumos necesarios para implementar el SVE (Sistema de Voto Electrónico) y el SRPV en la tercera etapa correspondiente al año 2015, entendiéndose como tal el normal desarrollo del acto eleccionario en todas las jurisdicciones, dentro de los horarios previstos y de acuerdo a la demanda de la totalidad de los electores que se presenten en las respectivas mesas.

Esto no ha ocurrido sino, por el contrario, puede concluirse que en la presente elección se produjeron fallas y deficiencias de servicio atribuibles a conducta maliciosa de la empresa en la casi totalidad de las obligaciones asumidas. Se trata de que se investigue si existió intencionalidad o dolo directo que surgiría de la provisión efectiva de máquinas que no pueden garantizar perfecto funcionamiento como consecuencia de la carencia de homologación o certificación de calidad.

En lo que se refiere al modelo P1, han existido cuestionamientos vinculados con en las elecciones anteriores en las que MSA S.A. utilizó este tipo de máquinas no homologadas, en las que evidenciaron –al igual que el domingo 12 de Abril de 2015- interrupción de su funcionamiento durante el comicio por calentamiento.

Resulta sugestivo que en respuesta al Punto 4 del requerimiento, MSA S.A. informe que las 895 máquinas modelo P1 fueran dispuestas en una zona, y que de antemano se hubiera dispuesto el refuerzo de las mismas. Esto permite elucubrar con que la contratista actuó a sabiendas de que las mismas iban a fallar y que, a pesar de ello, procedieron a distribuirlas.

A pesar de que se pusieron a disposición para la elección 5722 máquinas, las de más antigua data fueran incorporadas al proceso eleccionario. Podía resultar atendible que hubieran sido afectadas al contingente de repuesto para fallas eventuales, pero nunca otorgarles prioridad en la distribución a sabiendas de su estado de obsolescencia.

III.-

El artículo 11 de la Ley Nacional 22802 establece que la Secretaría de Comercio o el organismo que en lo sucesivo pudiera reemplazarla en materia de Comercio Interior es la autoridad nacional de aplicación de la ley mencionada y el artículo 12 le otorga facultades para establecer tipificaciones obligatorias para la correcta identificación de los frutos, productos o servicios; requisitos mínimos de seguridad; verificar que las máquinas, equipos y/o artefactos y sus componentes consumidores de energía que se comercialicen en la República Argentina cumplan con los estándares de eficiencia energética.

La Resolución 92/98 determinó los requisitos esenciales de seguridad que debe cumplir el equipamiento eléctrico de baja tensión para su comercialización y los procedimientos y plazos para la certificación de productos. En sus considerandos la norma ha expresado que es necesario garantizar a los consumidores la seguridad en la utilización del equipamiento eléctrico de baja tensión en condiciones previsibles o normales de uso y que es función del Estado Nacional determinar los requisitos esenciales de seguridad que debe cumplir el equipamiento eléctrico de baja tensión para su comercialización y crear un mecanismo que garantice su cumplimiento.

Asimismo, se invocó que el Estado Nacional debe velar por la adecuación de las normas así como que las certificaciones respectivas sean extendidas por organismos de reconocida competencia técnica de acuerdo con el estado del arte en la materia dentro del Sistema Nacional de Normas. Calidad y Certificación.

Para alcanzar este objetivo de seguridad es práctica internacional reconocida hacer referencia a normas técnicas nacionales tales como las elaboradas por el Instituto Argentino de Normalización (IRAM) e internacionales como las del Comité Electrotécnico Internacional (IEC), ya que esta metodología permite la adaptación y actualización al progreso de la técnica.

Es por ello que solamente se puede permitir la libre circulación para el comercio interior de los artefactos, aparatos o materiales eléctricos que cumplan con los requisitos esenciales mencionados en la Resolución nº 92/98.

Para ello se ha previsto la identificación mediante un sello de los productos con certificación de seguridad, para orientación de los consumidores.

Nada de esto cumplen las máquinas de voto electrónico que ha puesto en circulación ilegalmente la empresa MSA S.A. En efecto, el artículo 1° de la Resolución nº 92/98 expresa: “Sólo se podrá comercializar en el país el equipamiento eléctrico de baja tensión que cumpla con los requisitos esenciales de seguridad que se detallan en el Anexo I en DOS (2) planillas que forman parte de la presente resolución, considerándose comercialización toda transferencia aún como parte de un bien mayor”.

El artículo 2º establece: “A los fines de la presente resolución se entiende por equipamiento eléctrico de baja tensión a los artefactos, aparatos o materiales eléctricos destinados a una instalación eléctrica o formando parte de ella, que tenga una tensión nominal de hasta MIL (1000) Volt en corriente alterna eficaz o hasta MIL QUINIENTOS (1500) Volt en corriente continua”.

En lo que resulta central en el pedido de investigación penal el artículo tercero impone: “Los fabricantes, importadores, distribuidores, mayoristas y minoristas de los productos mencionados en el artículo anterior deberán hacer certificar o exigir la certificación del cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad mencionados en el Artículo 1° mediante una certificación de seguridad de producto, otorgada por un organismo de certificación acreditado por el Organismo Argentino de Acreditación (O.A.A.) conforme con el Decreto N° 1474/94.

Esta certificación se implementará siguiendo el procedimiento y los plazos establecidos en el ANEXO II que en DOS (2) planillas forman parte de la presente resolución”. Todo lo expuesto autoriza a sostener que la empresa MSA S.A. estaría incursa en violación de normativa federal que autoriza a la intervención de S.S. a los efectos de que garantice la vigencia irrestricta de la normativa emanada de la Secretaría de Minería, Comercio y Minería.

El artículo 173 del Código Penal establece que: “Sin perjuicio de la disposición general del artículo precedente, se consideraran casos especiales de defraudación y sufrirán la pena que el establece: 1) el que defraudare a otro en la substancia, calidad o cantidad de las cosas que le entregue en virtud de contrato o de un título obligatorio”.

En el caso de los contratos que suscribe MSA S.A., siendo el objeto el uso de estas máquinas de voto electrónico, resulta evidente que ha procedido con obvia intención de engañar al Tribunal Electoral de la Provincia de Salta y a los efectos de percibir el precio impuesto por el contrato referenciado.

Es evidente que lo que se pretende reprimir es conducta por la cual se comercializan máquinas de voto electrónico que carecen de certificación de seguridad y calidad de los equipos.

También, evitar que tales máquinas sean utilizadas en todo el territorio con la consecuente inseguridad que ello acarrea.

IV.- SOLICITA QUE CON CARÁCTER DE URGENTE SE REQUIERAN LAS CERTIFICACIONES DE SEGURIDAD Y CALIDAD DE LOS EQUIPOS.

Como primera medida, solicito que S.S. requiera con carácter urgente informe de las certificaciones de calidad y seguridad de los equipos de voto electrónico utilizados por MSA S.A. Asimismo, se requiera a los responsables legales de la propia empresa denunciada que procedan a acreditar los extremos que se han puesto en crisis mediante la presente denuncia.

V.- PIDE SECUESTRO DE MÁQUINAS DE VOTO ELECTRÓNICO.

Que a los efectos de evitar la continuidad de la conducta ilegal que se atribuye a título de delito, vengo a solicitar que S.S. ordene el secuestro de las máquinas que carecen de las certificaciones de seguridad y calidad. Mi parte denuncia que el domicilio en el que se encuentran las máquinas es el sito en calle Santiago del Estero 1825 de la Ciudad de Salta.

V.- PRUEBA:

De mi parte ofrezco la siguiente:

a) Copia de respuesta de informe requerido por el Tribunal Electoral y evacuado por la empresa MSA S.A. el 14 de Abril de 2015.

b) Constancias del expediente en donde tramitan las actuaciones vinculadas con la elección PASO del 12 de Abril de 2015. En especial presentación realizada conforme el artículo 106 de la Ley 6.444 por el frente “ROMERO+OLMEDO”.

VI.- PETITORIO:

Por todo lo expuesto a V.E. solicito:

a) Tenga por formulado pedido de investigación penal.

b) Promueva acción penal.

c) Oportunamente se ordene el secuestro de máquinas comercializadas por MSA S.A. que se encuentren en violación con lo dispuesto por la normativa vigente.

Será Justicia.


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