Texto completo de la presentación del Frente Romero - Olmedo ante la Justicia
Rescición del contrato con MAGIC S.A. e inconstitucionalidad del voto electrónico
PLANTEA REVOCATORIA Y SOLICITA SE RESUELVA LA RESOLUCIÓN DE CONTRATO CON MAGIC SOTFWARE ARGENTINA S.A. Y MODIFICACIÓN DEL SISTEMA ELECTORAL A MODO TRADICIONAL.
AL SEÑOR PRESIDENTE DEL TRIBUNAL ELECTORAL
DE LA PROVINCIA DE SALTA
LUIS MARIA GARCIA SALADO Y OSCAR ROCHA ALFARO, letrados apoderados del FRENTE ROMERO + OLMEDO, con domicilio constituido, en las actuaciones “ELECCIONES PRIMARIAS ABIERTAS SIMULTANDEAS OBLIGATORIAS PROVINCIALES - 12/04/15”, nos presentamos y planteamos:
I.- OBJETO:
a) Que venimos por el presente a reiterar formal reclamación a tenor de lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley Provincial 7730, a fin de que se habiliten las medidas tendientes a resolver el contrato con la empresa Magic Software Argentina S.A., suscripto el 25 de Junio de 2010 y aprobado mediante Decreto del Poder Ejecutivo Provincial n° 2788. Pedimos que se expida V.E. mediante acto resolutivo fundado.
b) Atento a las graves irregularidades que se han detectado en el desarrollo del comicio realizado el día 12 de Abril de 2015, que ponen en evidencia que el sistema de voto electrónico instaurado mediante las Leyes Provinciales 7697 y 7730 vulnera la universalidad, obligatoriedad y el secreto del sufragio y se muestra permeable al despliegue de maniobras fraudulentas, venimos a solicitar que se proceda a garantizar la transparencia de la elección general provincial convocada para el 17 de Mayo de 2015 mediante la supresión del sistema de voto electrónico y el restablecimiento del tradicional sistema de elección con voto papel.
c) Invocamos y dejamos planteada la inconstitucionalidad de las leyes 7697 y 7730 y en lo que respecta a la instauración del sistema de voto electrónico haciendo reserva de proseguir la pretensión por vía judicial.
d) Para el supuesto de que no se acoja favorablemente el planteo, hacemos reserva de interponer la pertinente acción de amparo constitucional (artículo 87 de la Constitución Provincial y Acción Popular por Delito Electoral (artículo 57 de la Constitución Provincial).
e) Ante la toma de conocimiento de extremos y accionar que podría configurar ilícito a tenor de lo dispuesto por el Código Electoral Nacional es que venimos a hacer reserva de formular la pertinente denuncia.
Todo de conformidad con las razones de hecho y derecho que nos permitimos exponer a continuación.
II.- ACLARACIÓN PREVIA.
Liminarmente ponemos de resalto que nuestra parte, conforme a lo normado en el artículo 106 de la ley 6444, formuló protestas y reclamaciones vinculadas con las elecciones PASO realizadas el día 12 de Abril de 2015.
Se ha dejado expresamente sentado que del cúmulo de hechos descriptos en la presentación se han transgredido los artículos 107, 108, 109 y 110 de la ley 6444, como así también a los artículos 12, 19 y 22 de la ley 7730.
No obstante la gravedad de los hechos denunciados, que ponen en evidencia la existencia de delitos electorales, ante su toma de conocimiento no se adoptó medida alguna conforme lo dispuesto por el artículo del C.P.P. En consecuencia, hacemos reserva de formular los pedidos de investigación por ante el Fiscal Penal que por turno corresponda.
III.- DESCRIPCIÓN DE IRREGULARIDADES ELECTORALES QUE IMPONEN HABILITAR LA RESCISIÓN DE CONTRATO CON LA EMPRESA MAGIC SOFTWARE ARGENTINA S.A. PREVISTA POR EL ARTÍCULO 22 DE LA LEY 7730.
INCORPORACIÓN DE MÁQUINAS DE VOTO ELECTRÓNICO CARENTES DE LOS CERTIFICADOS DE HOMOLOGACIÓN EXIGIDOS POR LA RESOLUCIÓN N° 92/98 DE LA SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA.
Consideramos grave la disposición para la totalidad de las mesas electorales habilitadas de máquinas electrónicas cuya homologación hasta la fecha no ha sido informada al Tribunal Electoral ni a los partidos políticos o frentes electorales que participaron de la elección.
Se ha invocado la vigencia de la Resolución n° 92/98 de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería respecto del principio de lealtad comercial para equipamiento eléctrico de baja tensión que exige una certificación del producto de marca de conformidad siguiente un sistema como el indicado en la Guía ISO/IEC 28 (IRAM 354), otorgada por un organismo de certificación acreditado por el Organismo Argentino de Acreditación (O.A.A.) según Decreto n° 1474/94.
En lo que configura una confesión de parte de la empresa contratista MSA S.A., de la contestación de pedido de informe realizado por la misma el 14 de Abril de 2015 surge que se utilizaron 8985 máquinas modelo P1 utilizadas en las elecciones 2011 y 2013; 2899 del modelo P2 que ya exhibieron dificultades en la elección 2013 y que fueron modificadas; 1048 del modelo P3 (producidas en el año 2014) y 880 del modelo P4 (producidas en el año 2015).
Al respecto cabe afirmar que MSA S.A. ha reconocido que ha realizado modificaciones al modelo P2, lo que debía ser informado con anterioridad a que fueron puestas a disposición para la elección, con las certificaciones de calidad pertinentes.
Resulta llamativo también que el último modelo (P4) se encuentre homologado considerando que el trámite de certificación demora varios meses y que las mismas fueron incorporadas al proceso apenas dos semanas antes del comicio.
Insistimos en sostener que la carencia de certificación determina la concurrencia de defecto grave que no solamente se limita a una hipótesis de incumplimiento contractual, sino que habilita a sostener que se afectó severamente la credibilidad y confianza en las máquinas sobre la que se sustenta el sistema del voto electrónico.
En la cláusula quinta del contrato suscripto con MSA S.A. se ha pactado expresamente que la empresa debía garantizar la provisión de los bienes, servicios e insumos necesarios para implementar el SVE y el SRPV en la tercera etapa correspondiente al año 2015, entendiéndose como tal el normal desarrollo del acto eleccionario en todas las jurisdicciones, dentro de los horarios previstos y de acuerdo a la demanda de la totalidad de los electores que se presenten en las respectivas mesas. Esto no ha ocurrido sino, por el contrario, puede concluirse que en la presente elección se produjeron fallas y deficiencias de servicio atribuibles a conducta negligente de la empresa en la casi totalidad de las obligaciones asumidas.
Como se ha dicho, los problemas de seguridad de los aparatos electorales afectan a los principios electorales de libertad, igualdad y secreto del voto. Si los votos pueden ser capturados, desviados o espiados, se vulnera el principio de libertad electoral. Si no se sabe si el voto será contabilizado efectivamente, se vulnera el principio de igualdad electoral. Estas manipulaciones también pueden afectar el principio del secreto del voto. Para lesionar estos principios electorales es suficiente que la utilización de las maquinas electorales permitan la ocurrencia de estos errores.
En lo que se refiere al modelo P1, son transferibles los cuestionamientos realizados en las elecciones anteriores, en las que evidenciaron –al igual que el domingo 12 de Abril de 2015- interrupción de su funcionamiento durante el comicio por calentamiento.
Resulta sugestivo que en respuesta al Punto 4 del requerimiento, MSA S.A. informe que las 895 máquinas modelo P1 fueran dispuestas en una zona, y que de antemano se hubiera dispuesto el refuerzo de las mismas. Esto permite elucubrar con que la contratista actuó a sabiendas de que las mismas iban a fallar y que, a pesar de ello, procedieron a distribuirlas.
A pesar de que se pusieron a disposición para la elección 5722 máquinas, las de más antigua data fueran incorporadas al proceso eleccionario. Podía resultar atendible que hubieran sido afectadas al contingente de repuesto para fallas eventuales, pero nunca otorgarles prioridad en la distribución a sabiendas de su estado de obsolescencia.
FALLA MASIVA DE MÁQUINAS DE VOTO ELECTRÓNICO POR PARQUE OBSOLETO O EN MAL ESTADO Y REEMPLAZO DISCRECIONAL SIN CONTROL DEL TRIBUNAL ELECTORAL.
Ante la falla de impresión de las máquinas, que fue masiva al inicio del comicio y en relación a las actas de apertura se procedió a la indiscriminada sustitución de las máquinas electrónicas que fallaban. Las autoridades de mesa no pudieron salvar el obstáculo legal mediante la confección del acta de apertura manuscrita, como tampoco dejaron constancia de las máquinas involucradas en la provisión originaria y reemplazos varios. En casi todas las escuelas se reemplazaron máquinas que evidenciaban el mismo defecto por lo que se utilizaron varias hasta poder iniciar la elección en las mesas electorales afectadas.
Como se dijo, la falla de la máquina era previsible y a pesar de ello, y de la gravedad que implicaba tal posibilidad, MSA S.A. repartió máquinas que no se encontraban en perfecto estado de funcionamiento.
A sabiendas de que el modelo P1 también fallaba por defectos de calentamiento, también previeron los reemplazos por los modelos P4 que también fallaron en la impresión de las actas de cierre y el certificado de escrutinio.
MSA S.A., al contestar el requerimiento efectuado por la autoridad electoral, ha reconocido en el punto 4) que 299 máquinas fueron sustituidas solamente en el Municipio Salta, lo que equivale aproximadamente al 28% de las máquinas de voto electrónico afectadas al comicio en la Ciudad de Salta. Sin embargo, es dable aclarar que la sustitución ha sido indiscriminada y exigió un número superior al denunciado. Asimismo, la empresa se ha mostrado reticente en denunciar la cantidad de sustituciones realizadas en el interior de la Provincia de Salta.
Solo para citar ejemplos concretos que se han acreditado mediante actas en los respectivos establecimientos educativos detallamos como fallas al inicio de la votación la siguiente:
Colegio 5167 Miguel Ragone de Barrio Autódromo fallaron 8 máquinas y la situación no se normalizó sino hasta las 13 horas.
Escuela Campaña del Desierto 4642 de Barrio Autódromo fallaron cinco máquinas que fueron reemplazadas recién pasado el mediodía, extremo que fue puesto en conocimiento telefónico del Tribunal Electoral.
En la Escuela Santa Teresita del Niño Jesús de General Guemes fallaron 4 máquinas y la irregularidad se extendió durante la tarde.
Escuela Juana Azurduy de Padilla n° 4316 fallaron 5 máquinas.
Escuela Juan Antonio Alvarez de Arenales n° 4028 falló una máquina que fue reemplazada. Otra se tildaba y dejaba de funcionar de manera intermitente.
Escuela Gustavo “Cuchi” Leguizamón 4741 fallaron tres máquinas que fueron reemplazadas.
Escuela Miguel Ortiz 4025 fallaron y fueron reemplazadas 2 máquinas.
En la Escuela América Latina 5038 falló y se reemplazó una máquina.
Escuela Rivadavia falló y se sustituyó una máquina.
Escuela Pereyra Rozas falló y se sustituyó una máquina.
Escuela Jacoba Saravia se cambiaron 20 máquinas.
Escuela Fray Luis Beltrán fallaron 3 máquinas que debieron ser reemplazadas.
En la escuela René Favaloro de Villa Palacios fallaron 3 máquinas.
En la escuela Juan Calchaqui fallaron 4 máquinas y finalmente cambiaron 3. También el simulador fue configurado con datos de otro municipio, provocando confusión en el elector.
En la escuela Bartolomé Mitre fallaron 2 máquinas y una debió ser reemplazada.
En la Escuela Arturo Oñativia 2 máquinas fallaron pero se utilizaron 6 reemplazos.
Los casos denunciados comprenden una mínima parte del total de fallas ocurridas en la Ciudad de Salta al inicio del comicio que nos autorizan a pregonar con que existió un desperfecto masivo producto de la obsolescencia o falta de aptitud de las máquinas puestas a disposición por MSA S.A. A la hora del cierre, las situaciones se multiplicaron por imposibilidad de imprimir las actas de cierre y los certificados de escrutinio.
Un dato relevante lo configura el hecho de que la empresa ha actuado en los reemplazos de manera inconsulta y sin seguir protocolo alguno, lo que parece no haber estado previsto por el propio Tribunal Electoral.
Adviértase que en respuesta al punto 5) del pedido de informe mencionado, MSA S.A. ha remitido planilla con detalle del servicio técnico en el que se consigna el rubro “Solicitud de cambio de equipos” y se denuncian 71 cambios. Los mismos parecen corresponderse con pedidos efectuados por la autoridad electoral mientras que el resto de los reemplazos fueron discrecionalmente dispuestos y sin que existan actas donde conste la identificación de la máquina con modelo, número e identificación del defecto de funcionamiento.
Es de público y notorio que en algunas escuelas se utilizó una máquina –la única que pudieron hacer funcionar- para que imprimiera los certificados de escrutinio en la totalidad de las mesas electorales del establecimiento. Ello determinó que el proceso de escrutinio provisorio demorara hasta su finalización. Cuando se aplicaba este criterio impropio a título de solución, el resto de las máquinas fue cargado por la empresa MSA S.A. sin que pudieran los fiscales ejercer contralor alguno.
PUESTA EN RIESGO DEL PROCESO ELECTORAL POR FALLAS DE MÁQUINAS PREVISIBLES.
En efecto, en muchas mesas no se confeccionó el acta de apertura ni el de cierre y la consecuencia del accionar de MSA S.A. fue la carencia de documentación esencial para otorgar validez a la elección. El artículo 108 de la Ley 6.444 que expresa: “El Tribunal Electoral, de oficio, declarará nula la elección en una mesa cuando: 1) No hubiere acta de la elección de la mesa ni certificado indubitable firmado por las autoridades del comicio…”.
Asimismo, el artículo 109 establece:
Atento a lo expuesto, cualquier fuerza política se encontraba –y se encuentra aún- en condiciones de plantear la nulidad de las mesas en la que no existe constancia de acta de apertura o cierre, ya que no se confeccionaron manuscritas ante el defecto reiterado.
FALSEAMIENTO DE DECLARACION EN REPORTE DIRIGIDO AL TRIBUNAL ELECTORAL.
En lo que constituye otra grave inconducta de la empresa MSA S.A., al contestar el punto 8) del requerimiento, afirmó que se realizó el 100% de los escrutinios, cuando los mismos no pudieron culminarse por falta de funcionamiento de la impresora de las máquinas. En muchos de los casos en que se logró la impresión fue luego de deambular con la única máquina que funcionaba por las mesas restantes de cada establecimiento.
Luce como otra irregularidad que los certificados impresos por esas máquinas consignaron siempre la misma autoridad de mesa. Es el caso de la mesa 1740 de la Escuela Gustavo Cuchi Leguizamón donde la máquina imprimió un número de mesa y resultados distintos a los que correspondía. Este extremo se encuentra debidamente certificado por la autoridad de mesa y los fiscales.
Esto también se encuentra consignado en los informes de los veedores de las distintas escuelas por lo que solicitamos que la totalidad de ellos se incorporen como prueba a las presentes actuaciones.
Debe interpretarse cabalmente que por imperio del sistema del voto electrónico los fiscales se han visto privados de obtener los datos del escrutinio provisorio y el correspondiente certificado con la firma del Presidente de Mesa. En consecuencia, en los reiterados casos en que ha ocurrido, no puede afirmarse que se han escrutado provisoriamente las mesas sino cuando culmina el proceso con la entrega del documentado que certifica el resultado. Es por ello que la empresa falsea datos al sostener que se ha realizado el escrutinio en el 100% de las mesas.
FALTA DE IDENTIFICACIÓN Y SOLVENCIA TÉCNICA DEL PERSONAL TÉCNICO CONTRATADO POR LA EMPRESA.
El artículo 10 segundo párrafo de la Ley 7730 establece que: “Deberá preverse técnicamente la posibilidad de que durante el comicio las autoridades de mesa y los fiscales de las fuerzas políticas intervinientes puedan de oficio, o a pedido de algún elector, efectuar controles través del técnico asignado por el Tribunal Electoral sobre el correcto funcionamiento de las máquinas que se utilicen para revisar que no existan problemas con las pantallas, la tinta, la impresión, la energía o cualquier otro que pudiera impedir el correcto desarrollo del acto”.
Es necesario destacar que las fuerzas políticas nunca fueron informadas de los técnicos que fueron asignados por el Tribunal Electoral para garantizar el funcionamiento eficiente de las máquinas de voto electrónico. Sin perjuicio de ello, nuestros fiscales y el ciudadano ha podido comprobar que casi la totalidad de las personas a las que se les adjudicó la calidad de “técnicos” carecían de solvencia, por consultas verbales muchos de ellos han manifestado ser estudiantes o meros “idóneos”, lo que habla del nivel de improvisación con que ha obrado la empresa.
La cláusula décima del contrato firmado por la Provincia de Salta con MSA S.A. establece que los miembros dependientes de la empresa no serán considerados en ningún caso funcionarios o empleados del Gobierno de la Provincia de Salta y/o del Tribunal. Aunque la norma contractual resulta comprensible para evitar posibles juicios de responsabilidad laboral, no se previó que los técnicos debían estar asignados por el Tribunal y que, en la instancia del comicio, debían responder a las órdenes de ésta autoridad electoral y no exclusivamente a la contratista.
Asimismo, el contrato impone a la empresa seleccionar, capacitar y poner a disposición de cada centro de votación o escuela, personal que cuente con la solvencia técnico-profesional necesaria para asegurar una correcta operación de los equipos de votación y de comunicaciones con el centro de cómputos. La cláusula evidencia incumplimiento notorio y puede presumirse que malicioso puesto que el desempeño de estas personas fue deficiente como consecuencia de que la mayoría de ellos carecen de título profesional habilitante para desarrollar la tarea, lo que violenta lo dispuesto por la ley 4025 que gobierna el ejercicio profesional de los técnicos electrónicos y afines en la Provincia de Salta.
Mi parte ha requerido el listado de las personas contratadas por MSA S.A. a los efectos de adoptar las medidas pertinentes, dadas las denuncias de manipulación de las máquinas y documentos electorales.
Lo que resulta más preocupante y determina a nuestra parte a solicitar la erradicación del sistema del voto electrónico es que se ha delegado impropiamente en estas personas una responsabilidad esencial en este sistema electoral para luego erigirse en objetos de sospecha de manipulación de DVDs impostados en las máquinas y la encomienda de traslado de máquinas que tendrían que haber estado bajo el resguardo de una fuerza de seguridad.
Corresponde poner de resalto que este personal, a pesar de que por imperio legal fue asignado a la tarea técnica por el Tribunal Electoral, nunca respondió a órdenes o instrucciones del mismo sino de MSA S.A., por lo que puede concluirse que el control del estado de las máquinas estuvo al arbitrio de la contratista y no de la autoridad electoral.
Con esto se ha incumplido con lo previsto por el artículo 28 de la Ley 7697 que obliga al Tribunal Electoral a dar seguridad y a cuyo efecto se labró instructivo para autoridades de mesa que no fue cumplido.
MANIPULACIÓN POR TÉCNICOS NO IDENTIFICADOS DE DOCUMENTOS Y ELEMENTOS ACCESORIOS AFECTADOS AL DESARROLLO DE LA ELECCIÓN.
Ha existido manipulación por parte de los técnicos de MSA S.A. de los DVDs lacrados cuyo número ascendía a la misma cantidad de mesas electorales habilitadas. Sin embargo, la necesidad de urgir cambios por la masiva falla de las máquinas culminó en el uso de material informático y discos cuya autenticidad las autoridades de mesa nunca chequearon.
De la interrupción del comicio y del disco utilizado –cuya identificación y serie numeral nunca dispuso el Tribunal Electoral- no se dejó constancia en violación de lo dispuesto por el artículo 93 de la Ley 6.444 que expresa: “Las elecciones no podrán ser interrumpidas, y en caso de serlo por fuerza mayor, se expresará en acta separada el tiempo que haya durado la interrupción y la causa de ello” y cercenando la potestad de contralor otorgada por la normativa electoral a los fiscales de los partidos políticos (artículo 3 de la Ley 7730).
Solo a título de ejemplo, se adjuntó copia de la denuncia policial realizada por el Sr. Héctor Rubén Flores, DNI 20.919.464, elector del Municipio Salta, quien formuló denuncia nº 2285/15 de la Seccional Primera, en la que da cuenta de la forma en que se produjo la sustitución de una de las máquinas de voto electrónico de la Mesa 2173 del Colegio Secundario Miguel Ragone de Barrio Autódromo y la manipulación sin control alguno del DVD que contiene el software de la misma. En tales actuaciones policiales obra video acompañado por el denunciante.
En el interior de la provincia, el Sr. Víctor Adán Salas, DNI 32.230.331, en la mesa 2484 de la Escuela Pedro B. Palacios de Joaquín V. González dejó constancia en acta que se encuentra en el sobre de la urna pertinente, de que en la apertura de la segunda máquina no labró acta y que el CD o DVD fue incorporado a hs. 14.30 por el técnico de la empresa de apellido Ceerminatto, DNI 25.459.459. En este caso también se violó lo dispuesto por el artículo 93 de la Ley 6444 y no se permitió la presencia de los fiscales a los efectos de establecer si el DVD era el aprobado por el Tribunal.
En lo que configura incumplimiento contractual, la planilla de reportes de la empresa (contestación del punto 5 del requerimiento) denuncia que en tres (3) escuelas no hubo técnico asignado.
FALLAS DE LAS MÁQUINAS: AUSENCIA DE PARTE DE LA OFERTA ELECTORAL Y CONTRADICCIÓN ENTRE LA OPCIÓN DEL ELECTOR Y LO IMPRESO POR LA MÁQUINA DE VOTO ELECTRÓNICO.
En reiterados casos se produjo grosera contradicción entre lo que el elector dijo haber votado y lo que la máquina imprimió, por lo que debió repetirse el procedimiento o el elector vio frustrada su elección de postulantes.
En otros casos se ha denunciado que parte de la oferta electoral no estuvo a disposición del elector al momento de sufragar. Esto se corresponde con la eventual impostación de un DVDs conteniendo software distinto al aprobado por el Tribunal Electoral.
Lo que luce en principio como algo improbable, torna cariz de posible de solo considerar las irregularidades denunciadas, especialmente la referida a la sustitución masiva de máquinas. En cada uno de los reemplazos el personal técnico que dependía de la empresa realizaba el procedimiento sin presencia de autoridad electoral alguna o, al menos, sin el debido control de los fiscales.
El uso de un DVDs distinto al que fuera lacrado y que podría contener otra oferta electoral configura una hipótesis probable, aún cuando se la considere remota. Precisamente, la seguridad que debe otorgar la autoridad electoral importa la erradicación de toda eventualidad que afecte la voluntad del electoral, máxime en el caso del voto electrónico y respecto de una ciudadanía que carece de sofisticación en el conocimiento de los procesos y máquinas electrónicas.
Debe aclararse que esta parte sostiene que sistema es vulnerable, al margen de versiones o denuncias, y que este extremo se encuentra acreditado de solo considerar que el Tribunal Electoral sacrificó su potestad de contralor de la totalidad de las secuencias involucradas en el proceso comicial.
INDUCCIÓN POR PARTE DE CAPACITADORES A VOTAR POR DETERMINADO CANDIDATO.
El rol que han desempeñado los capacitadores ha sido, en muchos de los casos lamentable, en atención a que en su mayoría abusaron de la investidura otorgada por el Tribunal Electoral e invocando la calidad de capacitadores se dedicaron a inducir el voto.
No escapará al elevado criterio del Tribunal Electoral que mientras se pretendió evitar este influjo estableciendo un protocolo de actuación para que evitaran señalar determinados candidatos, finalmente optaron por actuar de manera contraria.
Evidentemente, el oficialismo se ha visto beneficiado con estas maniobras puesto que los emolumentos de los capacitadores han dependido del erario público con el que lo identificaron los beneficiados, además de la influencia política ejercida para la proposición del plantel.
De más está decir que las fuerzas políticas no tuvieron intervención alguna en el proceso de selección de los mismos y que esta situación constituye anomalía cuya reiteración debe ser evitada.
INTEMPESTIVA DECISIÓN DE AFECTAR MÁS DE UNA MÁQUINA POR MESA ELECTORAL CON OMISIÓN DE INFORMAR A LAS FUERZAS POLÍTICAS.
El frente electoral que representamos manifestó el día 12 de Abril de 2015 antes del mediodía que se oponía a la orden de incorporar más de una máquina de voto electrónico por mesa y obró en la inteligencia de que se trataba de una disposición adoptada en el curso del proceso y ante el congestionamiento de votantes que generó la falla sistemática y masiva de las máquinas. No obstante, del informe de MSA S.A. surge que 870 máquinas denominadas “de back up”fueron utilizadas des un primer momento como adicionales para agilizar el flujo de votantes. Esta decisión no fue informada antes del inicio del comicio a las fuerzas políticas participantes impidiéndose estar prevenidos de esta modificación de las pautas normales y de ejercer el contralor respecto de la máquina adicional.
ILEGAL DEPÓSITO DE MÁQUINAS DE VOTO ELECTRÓNICO PREVIO AL DIA DE LA ELECCIÓN.
La empresa ha reconocido que dispuso 1047 máquinas en depósitos y camionetas para hacer frente a posibles contingencias que pudieran ocurrir durante la jornada electoral. Los lugares en donde se depositaron las máquinas, el detalle de las mismas, identidad del personal responsable y las órdenes de consigna de fuerza policial nunca fueron informadas a las fuerzas políticas y, entendemos, que no han existido puesto que la empresa ha actuado a su arbitrio.
Aclaramos que numerosos ciudadanos se han visto sorprendidos de que máquinas de voto electrónico fueran guardadas en depósitos particulares sin mayor custodia policial o de Gendarmería Nacional, y que el día del comicio fueran retiradas a la vista de cualquiera. Como puede advertirse, este extremo reviste gravedad inusitada, fue reconocido por la propia empresa al responder el punto 3) del requerimiento y habilita a nuestra parte a especular con que ha existido manipulación de elementos utilizados en la elección huérfanos de control alguno por parte del Tribunal Electoral.
NEGLIGENCIA DE LA EMPRESA EN LA SEGURIDAD DEL TRAFICO DE DATOS ELECTORALES. ANTECEDENTE DISVALIOSO.
Al contestar el punto 7 del requerimiento, la empresa ha reconocido que “se produjeron demoras en la generación de reportes de resultados del escrutinio provisorio en la base de datos debido a colisiones de paquetes de datos producidas por procesos dentro del esquema de generación de reportes”. Contradictoriamente también afirmó que en el Tribunal las computadoras dispuestas para fiscales y prensa nunca dejaron de recibir en tiempo real el flujo de información de las mesas electorales.
Es público y notorio que existió esa sospechosa interrupción en la difusión de los datos por caída del enlace contratado por la empresa MSA S.A. De este extremo resultan testigos los propios fiscales informáticos que estuvieron en la sede del Tribunal Electoral desde antes de horas 18,00, precisamente para corroborar la normalidad y regularidad de la recepción y suba de datos.
Nuestra parte ha puesto en conocimiento del Tribunal un antecedente relevante por su similitud, ocurrido en Ciudad de Río Cuarto en el año 2008 y respecto de MSA S.A. Adjuntamos DVD con filmación que se encuentra en internet para acceso de cualquier ciudadano, que da cuenta del notorio incumplimiento de la empresa respecto de las obligaciones a su cargo. A siete años de ocurrido un hecho que determinó que en la siguiente elección no fuera contratada por ese municipio cordobés, no puede alegar que carecía de conocimiento de un extremo que podía determinar severo cuestionamiento al margen de que sea relativizado por el Tribunal Electoral.
En efecto, la interrupción del enlace a una hora de iniciado el escrutinio provisorio y la imposibilidad de que la ciudadanía llevara un cómputo progresivo de resultados sugestionó a la opinión pública y provocó pérdida de confiabilidad.
MSA también ha reconocido la falla al expresar en su contestación al pedido de informe que: .
Así lo ha expresado en su cuadro de reportes (contestación del punto 5 del requerimiento) cuando denuncia que en 71 casos (casi un 7% de las escuelas) debió transmitirse la información por código QR. La razón asistía a los votantes y fiscales que esa tarde denunciaron que ante la falla de transmisión de datos el personal de la empresa procedió a enviarlos por vía celular. Ninguno de estos aparatos fue autenticado puesto que se trataba de teléfonos particulares en los que la empresa dispuso traficar la información oficial del comicio.
Lo expuesto también importó violación de lo establecido por cláusula décimo tercera del contrato aprobado por Decreto 2788 que le impuso el deber de resguardar la confidencialidad de la información obtenida en ocasión directa o indirecta del presente contrato.
En otras situación que develan improvisación, la empresa denuncia que que debió realizar servicio de respaldo enviando boletas (10 casos), conectividad (14 casos) y material de kit (21). Ello autoriza a sostener que hubo improvisación o, al menos fallas en la implementación del sistema.
También ha reconocido que hubo errores de autenticación de las máquinas con la terminal de conectividad de datos de la empresa en 19 casos y en 16 casos que no hubo conexión por BGAN, GPON o WIMAX (variaciones de WI FI).
IV.- DE LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL SISTEMA DEL VOTO ELECTRÓNICO Y DE LAS LEYES PROVINCIALES 7697 Y 7730 QUE LO INSTAURAN EN LA PROVINCIA DE SALTA.
Dejamos en esta instancia, y con reserva de transitar la vía judicial en caso de negativa, la inconstitucionalidad de las leyes provinciales 7697 y 7730 que instauran el sistema del voto electrónico por violentar los principios constitucionales que garantizan el voto universal, secreto y obligatorio. Ello de conformidad con las razones de hecho y derecho que exponemos infra.
A) Nociones sobre el Voto Electrónico.
Los avances de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación tienen un correlato que se traduce en una forma de romanticismo tecnológico, una ideología fundada en la creencia de que el halo de la informática otorga transparencia, rapidez, reducción de costos.
Esta ideología técnica, aplicada al proceso electoral pone en riesgo los valores fundamentales de la democracia:
a) el secreto y la universalidad del voto y
b) el derecho del ciudadano a participar del control del proceso electoral mismo.
Un equipo de voto electrónico es una computadora con un sistema de entradas y salidas, un sistema operativo y software.
Para garantizar exactamente lo que hace una maquina de voto electrónico hay que ser especialista en sistemas de información, programación y sistemas operativos.
La utilización de mecanismos computarizados de votación y escrutinio cuyos pasos y procesos no pueden ser comprendidos, controlados y revisados por el ciudadano común lucen incompatibles con el principio de publicidad del proceso electoral y, en caso de estar instaurados, requieren de normativa y reglamentación que garantice un adecuado control.
Ellos sin perjuicio sostener que en una democracia participativa la soberanía popular expresada en las urnas no es un asunto dejado exclusivamente en manos de empresas de tecnología o personal muy especializado.
La inclusión de una computadora con una suerte de caja negra, de difícil comprensión para el común de los ciudadanos, no suma transparencia al proceso sino todo lo contrario.
Hoy cualquier persona que sabe leer, escribir y contar sabe como verificar si la urna está vacía, en cambio con el voto electrónico solo un programador puede saber si el programa de la computadora está a cero.
La Oficina de Responsabilidad Gubernamental de los Estados Unidos en el año 2005 dijo que se ha demostrado que a medida que los sistemas de votación se hacen más complejos e incluyen software se hace posible el fraude electoral, la adulteración física de las máquinas de votar y/o diferentes métodos de fraude electoral.
Se publicita el voto electrónico por su rapidez, cuando las cosas salen bien los resultados pueden ser inmediatos pero cuando las cosas salen mal lo más probable es que los resultados no se obtengan nunca.
También el costo del voto electrónico es muy superior al voto papel y llega a incrementar el gasto del Estado en el proceso electoral hasta un promedio de un 300%.
Un cambio de este tipo requiere, indudablemente, una decisión política legitimada en consensos muy profundos forjados mediante consulta a los partidos políticos.
Si bien el voto electrónico puede evitar ciertos fraudes, tanto los especialistas consultados como las experiencias internacionales dan cuenta de que el sistema no garantiza por sí mismo la transparencia del voto. Incluso, en algunos casos la ha reducido.
Existen distintos sistemas de voto electrónico y parte del espectro político se ha manifestado a favor. Sus ventajas parecen estar a la vista:
a) Libera a los partidos políticos de verificar si faltan boletas en el cuarto oscuro.
b) Se otorga velocidad al sistema de recuento de votos (al hacerse de manera digital).
“El voto electrónico evita la posibilidad de ciertas irregularidades, pero lo importante es cómo se organiza ese sistema. Un sistema electrónico en mal funcionamiento y con falta de control puede ser contraproducente”, subrayó Marcelo Leiras, director de la carrera de Ciencia Política de la Universidad de San Andrés (UdeSA) y uno de los autores del documento “Cambios en la forma de votar”. El especialista agregó que “el voto electrónico soluciona algunos problemas, pero también crea inconvenientes de otra naturaleza.”
Por otro lado, hay quienes manifiestan que los problemas que traería el sistema son mayores que las posibles soluciones y se muestran en contra. Beatriz Busaniche, miembro de la Fundación Vía Libre –que publicó un libro sobre el tema- y docente de la Universidad de Buenos Aires (UBA), señaló a este sitio que las desventajas que presenta “son quebrar el secreto del sufragio, abrir la posibilidad de fraude y poner en riesgo la participación ciudadana”.
B) Incertidumbre e inseguridad jurídica provocada por el uso del voto electrónico.
Un equipo de voto electrónico es una computadora con un sistema de entradas y salidas, un sistema operativo y software. Para garantizar exactamente lo que hace una maquina de voto electrónico hay que ser especialista en sistema de información, programación, sistemas operativos y microelectrónica, además de tener las herramientas que permitan examinar los equipos.
La Corte Constitucional Alemana declaró inconstitucional el uso de computadoras para votar en Alemania y prohibió su uso en las futuras elecciones considerando que la utilización de mecanismos computarizados de votación y escrutinio cuyos pasos y procesos no pueden ser comprendidos, controlados y revisados por el ciudadano raso (sin conocimientos técnicos especializados) es incompatible con el principio de publicidad del proceso electoral. La existencia de una barrera técnica que bloquea el control ciudadano sobre el procesamiento de la voluntad electoral tornaba inaceptable el mecanismo.-
En una democracia participativa la funcionalidad de la soberanía popular no es asunto dejado exclusivamente en manos de empresas de tecnología o personal muy especializado. En el fondo late un interrogante suspicaz: ¿quién programa y manipula el software electoral? Y también una advertencia: el riesgo de alteración de los resultados es mayor en los sistemas computarizados de votación y escrutinio que en los procedimientos manuales y su impacto puede ser aún más arrasador.
La inclusión de una computadora de difícil comprensión para el común de la gente que participa en un acto electoral, ya sea como oficial policial, oficial del correo, autoridad de mesa o fiscal de partidos políticos, no suma transparencia al proceso sino todo lo contrario. Hoy, aquella maestra de escuela que ejerce el rol de autoridad de mesa, lo hace en representación de una ciudadanía que tiene el derecho inalienable de auditar el proceso electoral y de resguardar la integridad del proceso central de la democracia.
El uso de voto electrónico requiere por nuestra parte una “confianza ciega” en esta tecnología. No obstante, existen antecedentes que permiten concluir que el sistema puede ser manipulado en instancias diversas.
El común de la gente no sabe y no tiene forma de aprender a leer miles de líneas de código fuente por lo que, aún cuando el software sea libre, la comprensión del sistema seguirá en manos de unos pocos. Si el software es privado, mayores son los obstáculos para ejercer un contralor adecuado del proceso electoral.
Además debe investigarse la composición accionaría de la empresa que proveerá el sistema de voto electrónico. En EEUU por ejemplo uno de los principales accionistas de las empresas proveedoras de urnas electrónicas resultó ser un senador republicano con obvios intereses en el resultado electoral. Por esto, si se implementa el voto electrónico, el Tribunal Electoral debe desarrollar su propio sistema como ocurrió en Brasil.
En efecto, nada impide controlar remotamente mediante lectores que votó cada elector o, que la máquina grabe la secuencia de los votos emitidos para luego comparar esto con los padrones de los fiscales y saber cómo votó cada persona.
En Brasil el investigador en seguridad informática Sergio Freitas da Silva violó el secreto del sufragio con radiofrecuencia y equipamiento muy económico (10 reales) en solo 29 minutos, interfirió remotamente en una máquina de voto electrónico y decodificó qué candidato estaba eligiendo cada votante.-
Países con recursos tecnológicos y económicos como Alemania desecharon el voto electrónico. Holanda luego de 16 años de usar voto electrónico volvió al voto papel en 2008 tras infructuosos intentos de mejorar un sistema que solo arrojaba problemas.
La falta de ensayos, procedimientos de auditoría eficientes y la inadecuada e insuficiente atención al sistema o diseño del proceso de votación electrónica garantiza elecciones abiertas al error y al fraude electoral.
También el costo del voto electrónico es muy superior al voto papel y llega a incrementar el gasto del Estado en el proceso electoral hasta un promedio de 179% (EEUU). Pensemos el gasto del Gobierno en alquilar cientos de computadoras; su mantenimiento; comprar el programa que las hace funcionar; adquirir los votos especiales con chip incluido, etc. y las cifras serán muy superiores al voto papel.
C) Experiencia en el Mundo.
La Oficina de Responsabilidad Gubernamental de los Estados Unidos en el año 2005 dijo que se ha demostrado que a medida que los sistemas de votación se hacen más complejos e incluyen software se hacen posible el fraude electoral, la adulteración física de las máquinas de votar y/o diferentes métodos de fraude electoral.
La Corte Suprema de Alemania dictaminó en marzo de 2009 que la votación electrónica era inconstitucional y prohibió su uso. Al tratarse de un acto público, el hecho de que no pudiese ser auditado por cualquier persona, dejaría que el sufragio saliera del control de los ciudadanos, argumentó el tribunal. El Constitucional Alemán indicó que las elecciones son un acto público y que por tanto, deben ser comprendidas por cualquier ciudadano independientemente de su formación. Implementar voto electrónico sería dejar que la democracia salga de manos de los ciudadanos y quede bajo el control de una élite.
Pero el caso alemán no es el único: existen otros países desarrollados que también cuentan con experiencias fallidas:
Holanda dejó de usar las urnas electrónicas y volvió a votar en papel a partir de 2008. La decisión tuvo como principal motivo las denuncias de fraude y la desconfianza por la manipulación de las computadoras de votación Nedap.
En 2009, el ministro de Gobierno de Irlanda, John Gormley, anunció que el Gobierno de ese país había decidido no seguir adelante con el voto electrónico. Hasta ese momento se habían gastado 51 millones de euros en la compra de equipamiento.
En un documental de 2007, la cadena HBO analizó el voto electrónico en las elecciones estadounidenses, como la de George Bush en 2000, donde en el Estado de Florida hubo aproximadamente 17 mil votos de más. Por otro lado, en el Estado de Nueva Jersey, la empresa fabricante de las urnas electrónicas se negó en 2008 a una auditoría interna, si es que no se producía en forma conjunta y bajo sus propias condiciones.
En Brasil, país que muchas veces es tomado como ejemplo en la Argentina, el sistema ayudó a combatir ciertas manipulaciones a lo largo de los años pero también hubo casos en que “el secreto del voto fue vulnerado” por un equipo de investigadores, que logró identificar el sufragio de un votante mientras se usaba una urna electrónica.
De hecho, en la actualidad sólo India, Filipinas, Brasil y Venezuela utilizan el voto electrónico para todos sus cargos electivos.
Desde hace más de una década la totalidad de los votantes brasileños usa urnas electrónicas. Los cariocas interactúan con una pantalla sensible al tacto, que luego de admitir e identificar la validez del votante, le presenta las opciones y una vez efectuado el voto, este queda grabado en un archivo digital dentro de la máquina y se imprime un ticket como comprobante.
"El sistema que se utiliza en Brasil corre un riesgo muy simple ¿Qué ocurre si uno confirma en la computadora "voto por Fulano" y al confirmar me indica "Usted votó por Mengano". El voto se registró y las autoridades electorales no sabrán si confiar en la máquina o en el votante", alertó Heinz.
Lo cierto es que este país se presenta como pionero en la materia y ya colaboró con las primeras experiencias de Paraguay. En los últimos comicios, donde fue electa Dilma Rousseff, a los pocos minutos comenzaron a brindarse oficialmente los primeros resultados de más de cien millones de votantes.
Casos aislados en el país.
La Argentina tampoco estuvo exenta de ensayos y errores. Ushuaia fue la primera ciudad que utilizó el voto electrónico en el país en 2003, con un sistema provisto por la empresa española Indra, la misma que hasta el 2009 llevó el registro de los escrutinios en las votaciones nacionales y que aún está en diálogo para ser la que quede a cargo de los de este año. En la ciudad más austral del mundo volvieron al papel en 2007.
Otra experiencia frustrada se tuvo en la localidad de Las Grutas donde hace cuatro años se probó un grupo de urnas electrónicas. Al finalizar la votación una de ellas arrojo un resultado sorprendente: cero. El escándalo obligó al Concejo Deliberante a derogar la ordenanza que habilitaba el voto electrónico.
El último caso se dio en Pinamar donde se aprovechó la elección de intendente para hacer una nueva prueba piloto de voto electrónico con 60 urnas electrónicas.
E) El caso Salta.
El sistema del voto con boleta electrónica instaurado en la Provincia de Salta se encuentra regulado por las Leyes 7697 y 7730 (Boletín Oficial 18.878 del 27 de Julio de 2012), que tuvo aplicación plena en la elección para renovar cargos legislativos del año 2.013. No obstante, el mismo tuvo su génesis a partir de 2009.
El voto electrónico implementado en Salta en las elecciones del año 2009 evidenció graves problemas, entre los cuales podemos mencionar los siguientes:
· La realidad incontrastable demostró que la gente y los partidos no estaban preparados para el mismo, no lo conocían, no se había difundido correctamente su uso.
· Los gabinetes de las computadoras utilizadas eran inseguros y no se encontraban lacrados.
· La memoria se encontraba en un pen-drive extraíble sin garantía de que se acumule más información en el mismo que los votos realmente emitidos.
· El Tribunal Electoral no publicó los códigos fuente y por lo tanto se privó a los partidos políticos de la posibilidad de controlar el sistema.
Pero además, se produjo un episodio escandaloso en el Municipio San Lorenzo, Departamento Capital, donde la Municipalidad fue sospechada de falsificar el sistema, mediante el uso de dos máquinas de voto electrónico por las que se inducía a los ciudadanos a votar únicamente por los candidatos oficialistas del Partido Renovador de Salta, adoctrinando ilegalmente a los electores en una repartición pública. La prueba de lo enunciado puede verse libremente en la filmación efectuada en el siguiente enlace: www.youtube.com/watch?v=033_V1ZWB8o.
El sistema de voto electrónico que se implementó ese año en la provincia impuso al elector una doble tarea: primero elegir su voto en la pantalla y luego controlar que el voto impreso coincida con el seleccionado. En el voto papel al elegir se completa el proceso en un solo paso.
Los errores del voto electrónico fueron numerosos: desde pantallas que no registraron la elección por mala calibración de la pantalla táctil o máquinas que cada tantos votos suman o restan un voto extra a determinado candidato, como máquinas que fallaron, impresoras sin tinta o que se apagaron, así también como los cortes de luz que impidieron que el proceso continuara.
La falta de ensayos, procedimientos de auditoría, la inadecuada e insuficiente atención al sistema o diseño del proceso de votación electrónica garantiza elecciones abiertas al error y al fraude electoral.
El 27 de mayo del año 2010, varias fuerzas políticas entre ellas el Partido Frente Grande, el Partido Obrero, el Partido Movimiento Libres del Sur, el Bloque Radical Concejo Deliberante de la Ciudad de Salta, el Consejo provincial del Partido Justicialista Distrito Salta, la Agrupación Democrática Tartagal y el Partido Conservador Popular, dedujeron por vía judicial ante el Tribunal Electoral formal oposición al llamado a licitación pública efectuado por este Tribunal para la implementación del sistema de voto electrónico, solicitando se suspendiera el proceso en curso por las siguientes razones:
a) La violación del derecho a ser parte activa del proceso electoral y la debida publicidad de la elección.
b) La insuficiente Capacidad Técnica del Tribunal – Violación del Principio de la Oficialidad de la Elección.
c) La violación Ley Nº 6.444, que no fue debidamente adecuada a la implementación de este sistema ya que su art. 49 dispone que: “Cada mesa electoral tendrá como única autoridad un funcionario que actuara con el título de presidente….”, el Art. 53 in fine de la misma ley dice: “Su misión esencial es velar por el correcto desarrollo del acto eleccionario”.
Con el sistema de voto electrónico planteado entonces, se incumplió la norma puesto que el presidente de mesa carecía de la capacidad y formación técnica necesaria (programador de computadoras) para controlar el programa de la máquina de voto electrónico y su función se acotó a la mera entrega de votos a los electores, transfiriéndose ilegalmente la autoridad que la ley le otorgaba al personal técnico de la empresa que proveyó el servicio y que si contaba con la capacitación técnica para comprender y manejar el sistema informático de la computadora de voto electrónico.
Así también se vulneró el debido control del proceso que deben ejercer los partidos políticos que como lo sostiene la Constitución Nacional en su Artículo 38 son “instituciones fundamentales del sistema democrático”.
d) Resulta inaceptable la implementación y contratación de un nuevo sistema de sufragio sin la previa participación de los partidos políticos. Nuevamente este acto es una clara violación del espíritu del artículo 38 del Constitución Nacional en cuanto al rol de los partidos políticos. Como consecuencia de ello se imposibilitó que las agrupaciones políticas cotejaran los requerimientos mínimos y especificaciones técnicas de la licitación en curso. La falta de consulta a los principales actores involucrados en el proceso electoral deslegitimó el sistema haciendo que carezca de consenso y certidumbre, máxime aun cuando se produjeron episodios irregulares como los registrados en el Municipio de San Lorenzo en las elecciones del año 2009.
e) Publicidad de la composición accionaria de las empresas postulantes, preadjudicadas y adjudicatarias de la licitación que se desarrolla al efecto de hacer públicos los nombres de sus accionistas y verificar que ninguno de ellos tenga un interés electoral en el resultado del proceso.
f) Características Mínimas del Sistema: El sistema seleccionado mínimamente debe garantizar la publicación con suficiente antelación y por internet del código de fuente del programa, permitiendo que se audite el mismo antes del acto electoral, caso contrario el software podría registrar el orden de los votos emitidos desvirtuando la privacidad y libertad del sufragio.
En las elecciones del 2009 el Tribunal Electoral sin fundamento valido alguno negó la posibilidad de que se realice este control sobre los códigos fuentes y esto generó la violación del derecho a la transparencia y vigilancia que tienen las agrupaciones políticas sobre el proceso electoral, obedeciendo tan anómala situación a una decisión puramente política.
g) Seguridad de los Aparatos: Los problemas de seguridad de los aparatos electorales afectan a los principios electorales de libertad, igualdad y secreto del voto. Si los votos pueden ser capturados, desviados o espiados, se vulnera el principio de libertad electoral. Si no se sabe si el voto será contabilizado efectivamente, se vulnera el principio de igualdad electoral. Estas manipulaciones también pueden afectar el principio del secreto del voto. Para lesionar estos principios electorales es suficiente que la utilización de las maquinas electorales permitan la ocurrencia de estos errores.
h) Capacitación del Elector: Es dable peticionar que con anterioridad a toda licitación debe contarse con un plan detallado y secuenciado de entrenamiento masivo y concientización de la población en el uso de esta tecnología. Este, obviamente, debe ser diferente del desarrollado en el año 2009, cuando las pocas máquinas de práctica para los electores que se instalaron no contaban con impresora y en consecuencia no emitían el voto impreso.
Esto es urgente máxime si consideramos que el 40% de la población de Salta esta debajo de la línea de pobreza; no está bancarizada y carece de acceso a tecnologías interactivas. Recordemos que en las elecciones celebradas en el año 2009 mediante la modalidad de voto electrónico existieron casos de personas que no fueron a votar por no querer enfrentarse con el sistema. Demasiados electores requirieron asistencia para votar. Muchos ciudadanos votaron boletas completas sin alguna candidatura porque el sistema no les permitía hacerlo.
i) La gravedad de lo ocurrido en el Municipio San Lorenzo en el año 2009 demuestra las debilidades del sistema ya usado por el Tribunal. Las autoridades comunales produjeron un sistema simulador idéntico al de voto electrónico para condicionar a sus votantes interfiriendo y adoctrinando al elector, en un acto de extrema gravedad que debería haber motivado una enérgica respuesta del Tribunal, la radicación de acción penal por parte de la autoridad electoral y un profundo cuestionamiento al sistema antes seleccionado, nada de esto lamentablemente ocurrió.
De lo reseñado surge que, inicialmente y a partir de la elección de 2009 la posición de los partidos que formularan la oposición fue clara y contundente en contra del sistema de voto electrónico y máxime aun de la modalidad y forma en que el Tribunal pretendía implementarlo.
La experiencia se repitió en la Provincia de Salta cuando en 2011 se votó para categoría de Gobernador, Intendentes y cargos legislativos, implementándose en un 30% del total de urnas del Municipio Salta y en algunos departamentos del interior.
En el caso salteño la máquina no reemplazó al papel, simplemente permite imprimir el voto que luego se depositaba en la urna. No obstante, según Julia Pomares, directora del Programa de Política y Gestión de Gobierno del Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento (CIPPEC), el factor determinante de esos comicios no parece haber sido el sistema de votación. “El tribunal electoral de Salta es muy eficaz, y eso es más importante que el sistema de voto que se use. Las elecciones fueron transparentes gracias a que las autoridades son competentes, no por el sistema en sí”, explicó en ese momento.
Por su parte, Busaniche concluyó: “Los mayores detractores de la digitalización del voto son, curiosamente, los especialistas en seguridad informática, que advierten que no hay hasta el momento mejor sistema que el sufragio tradicional”. Y agregó que las soluciones que da el voto electrónico pueden ser garantizadas por otros sistemas, como la boleta única.
El 12 de Julio de 2012 se sancionó la Ley Provincial 7730 por la que se introdujeron mejoras al sistema, recogiendo varias de las sugerencias realizadas por las distintas fuerzas políticas locales.
La mayoría de las fuerzas políticas carecen de solvencia económica para contratar fiscales informáticos. Considerando la cantidad de mesas habilitadas en un comicio provincial, deberían contratar los servicios de un millar de técnicos, no existiendo esa oferta profesional a nivel local. Sí se habilitan controles previos mediante la exhibición y muestra de funcionamiento de las máquinas –en el año 2013 se actualizaron-, advirtiéndose que no fueron pocos los casos en que se detectaron fallas.
El Tribunal Electoral de la Provincia de Salta ha negado que se haya instaurado un sistema con urnas electrónicas, y optó reiteradamente por calificar los aparatos utilizados como máquinas de votar que agregan tecnología al proceso. Ello en tanto la computadora no tiene un disco que registra los votos, sino que estos sólo quedan en las boletas individuales. Luego, al cerrarse la votación, los fiscales deben pasar una por una las boletas por un escáner, que realiza el escrutinio.
La boleta tiene incorporado un chip. Tras ingresar el cartón en la impresora de la computadora, ésta se habilita para efectuar el sufragio. A partir de allí la persona puede elegir entre votar en blanco, elegir una lista completa o "cortar boleta" de manera digital. Luego de confirmar que el voto fue registrado correctamente, éste se graba en la boleta, de manera que la elección queda tanto impresa como registrada en el chip. Acercándola a un verificador, el votante puede corroborar que se registró correctamente.
La especial modalidad instaurada en Salta, que utiliza máquinas electrónicas con soporte de papel, impide trasladar la totalidad de los cuestionamientos que se han realizado en otras partes del mundo como Alemania y Brasil, en los que no se ha garantizado el respaldo documental en papel. No obstante ello, y atento al cúmulo de irregularidades que se han denunciado en puntos precedentes, se advierte que el sistema ha fracasado luego de tres etapas cumplidas (recordemos que el contrato fue firmado con la firma Magic Software Argentina S.A. y contemplaba tres etapas graduales).
La implementación del sistema estuvo a cargo de la empresa Magic Software Argentina, involucrando una inversión de diez millones de dólares. La empresa proveedora de las urnas cuenta con una patente sobre el sistema electoral utilizado, por lo que el sistema no sólo es privado, sino que además la patente vigente hasta el 2024 le otorga a la misma el monopolio sobre su implementación.
Este aspecto no es menor, sobre todo cuando en los EEUU, donde el voto electrónico se usa de manera amplia, muchas empresas proveedoras de urnas argumentaron violación de propiedad intelectual cuando investigadores independientes pretendieron auditar los sistemas usados en elecciones vinculantes.
En relación a este punto subsiste el vicio de impedir a los partidos políticos la composición accionaria de la contratante y el relevamiento de eventuales vínculos que garanticen la asepsia de la misma respecto de intereses político partidarios.
Existen muchas posiciones contrarias al voto electrónico, y sientan postura en base a la desconfianza que genera la escasa posibilidad de que se audite o controle el software utilizado: "Votar con computadoras es abrir una puerta grande al fraude". La afirmación corresponde nada menos que a Richard Stallman, el líder del movimiento del software libre en el mundo y uno de los especialistas más reconocidos en el ámbito de la seguridad informática.
El experto se encargó de alertar a la comunidad internacional sobre los riesgos que entraña la introducción de la digitalización en el acto electoral. "No podemos dar por supuesto que el fabricante es honesto, ni que la autoridad electoral es honesta ni que los dos no conspiran juntos", escribió en el prólogo del libro "Voto electrónico, los riesgos de una ilusión", de los argentinos de la Fundación Vía Libre especializada en nuevas tecnologías, Nicolás Heinz y Beatriz Busaniche.
Heinz explicó a lanacion.com que en la mayoría de la comunidad especializada en sistemas informáticos desaconsejan el mecanismo para los actos electorales.
Al evaluar el sistema advirtió que "no se puede asegurar que alguien que haya participado en la instalación no haya hecho un diseño previo orientado a beneficiar a determinado candidato".
"Otro punto débil es respecto al secreto del voto. El chip de las boletas tiene un número de serie y basta con que se tome nota del orden que fueron entregadas para hacer el correlato. Más allá de eso, es suficiente con que se le haga creer al votante, que no está habituado al sistema, que existe la posibilidad de conocer su elección para ejercer una coerción", señaló.
Además Heinz indicó que el sistema de Salta tiene el problema de la redundancia de la información, porque el voto queda registrado en el chip y en la impresión. "En el caso de que no haya concordancia, ¿Qué información se tendrá en cuenta?", se preguntó. Para este supuesto la Ley Provincial 7730 solamente establece que se observará la mesa y que la situación anómala será resuelta por el Tribunal Electoral de la Provincia de Salta.
En tanto, el experto enfatizó en la importancia de avanzar con cautela en la digitalización. "Es fundamental que un porcentaje estadístico de las urnas sea contado a mano y no a través del lector digital. Además habría que asegurarse conocer la composición accionaria de las empresas proveedoras y sus vínculos con las autoridades. Todo ello en el papel es más sencillo, porque todo el mundo puede auditar el proceso", concluyó.
En relación al primero de los puntos (porcentaje de recuento a mano), se ha incorporado en la Ley 7730 el artículo 19 que impone un recuento manual del 5% de las urnas que son sorteadas a tal efecto.
No obstante la mejoría normativa, la sistemática violación de los principios constitucionales en materia de sufragio subsisten a tenor:
a) Negativa de otorgar participación de contralor por parte de los partidos políticos en el proceso de contratación por licitación pública de la empresa a cargo de proveer el software y de relevar sus antecedentes y vínculos que pudieran afectar la objetividad o imparcialidad en la ejecución del contrato que afecta elementales garantías electorales.
b) El exceso de oferta de candidatos en las internas abiertas y simultáneas determina que no se pudiera incluir a la totalidad de postulantes en la misma pantalla respecto de algunas categorías, recurriéndose a pantallas intermedias que los invisibilizan. Claramente se benefician los candidatos que integran listas de partidos o alianzas con mayor notoriedad, por sobre el elevado perfil individual de quienes se postulan en partidos de reducido nivel de conocimiento. Que el elector no tenga la posibilidad de ver en forma conjunta a todos los candidatos en cada categoría, desvirtúa una de los pilares esenciales de "cuarto oscuro": que elector tenga al frente y a la vista en un mismo lugar físico a todos los candidatos de todas las listas que participan en las elecciones. En este caso, EL ELECTOR NUNCA TUVO LA POSIBILIDAD DE VER A TODOS LOS CANDIDATOS DE UNA MISMA CATEGORÍA. Se trata, en este caso, de elecciones internas abiertas y simultaneas obligatorias; son abiertas pues es tanto un derecho para el elector como para el candidato; el hecho de que son obligatorias hace que participen mayoritariamente gente que no pertenece a ningún partido y por lo tanto desconocen colores, símbolos, nombre. Y, al ser simultaneas, justamente es para que simultáneamente se pueda elegir entre todos los candidatos.
c) Fallas masivas de máquinas electrónicas en número significativo, tanto en las internas abiertas como en las generales, que deben ser sustituidas comprometiendo el control y provocando defectos de confección de actas de apertura y cierre (lo que las invalida conforme la Ley 6444) y notorio congestionamiento de electores en cada mesa.
d) Demoras de numerosos votantes que por desconocimiento o falta de capacitación eficiente no podían completar su elección al momento de votar. En la mayoría de los casos debieron ser asistidos por capacitadores que inducen el voto incurriendo en delito electoral.
V.- VIOLACION DEL DERECHO A SER PARTE ACTIVA EN EL PROCESO ELECTORAL Y LA DEBIDA PUBLICIDAD DE LA ELECCION.
El principio de la publicidad del proceso ordena que todos los pasos esenciales de la elección estén sujetos al control público, en la medida que otros intereses constitucionales no justifiquen una excepción.
Existe una barrera técnica que bloquea el control ciudadano sobre el procesamiento de la voluntad electoral tornaba inaceptable el mecanismo.
En una democracia participativa la funcionalidad de la soberanía popular no es asunto dejado exclusivamente en manos de empresas de tecnología o personal muy especializado. El hecho que el Tribunal no haya desarrollado su propio software ni haya comprado uno si no que dependa en el proceso de un tercero (una empresa privada) que alquila las maquinas y el programa temporariamente hace más vulnerable el proceso y saca el mismo de la necesaria orbita estatal privatizando el proceso electoral.
VI.- INSUFICIENTE CAPACIDAD TÉCNICA DEL TRIBUNAL ELECTORAL – VIOLACIÓN DEL PRINCIPIO DE OFICIALIDAD DE LA ELECCION.
Al día de hoy el Tribunal no cuenta con la capacidad técnica necesaria para controlar las 2500 maquinas de voto electrónico que deben usarse para los comicios provinciales del año 2015. Esto obliga a confiar en el personal de la empresa privada contratada y proveedora del servicio, lo que claramente importa la privatización y delegación del acto electoral en un tercero. Todo lo expuesto configura una manifiesta violación del principio de la oficialidad de elección ya que el sistema impide un control efectivo por parte del Tribunal electoral.
En el estado actual de las cosas es de imposible cumplimiento una prueba publica de todos los aparatos a utilizarse para los comicios, lo que claramente es un gran peligro de fraude atento la imposibilidad de constatar exhaustivamente que todas las maquinas tienen su programa a cero.
Por caso, las auditorías realizadas por la Universidad Nacional de Salta se realizan por muestreo pero no sobre totalidad de las máquinas, al margen de que éstas carecen de certificación de calidad.
La confiabilidad del software instalado en los aparatos electorales no es controlable por el público en relación a cada máquina.
Las fuentes de software no son abiertas y tampoco se puede verificar que las copias del software utilizado en todas las escuelas donde se implemente el voto electrónico sea concordante con el sistema testeado y que los mismos no hayan sido manipulados. Una autenticación por medio de una cadena de caracteres para el programa original y las copias no ha sido garantizada con seguridad, por lo que no se puede descartar una manipulación.
El principio de la oficialidad no permite que el control de todo el acontecimiento electoral, incluyendo los detalles técnicos, se escape de las manos de los órganos estatales. El Principio del Estado de Derecho y principio de la democracia demandan que todo el acontecimiento, incluyendo sus ramificaciones, sean controlados por órganos estatales.
VII.- CONTRADICCIÓN CON LAS NORMAS DISPUESTAS POR LA LEY 6.444.
La utilización de maquinas de voto electrónico viola la Ley Nº 6.444, que no fue debidamente adecuada a la implementación de este sistema. Así el Art. 49 de la Ley Nº 6.444 establece “Cada mesa electoral tendrá como única autoridad un funcionario que actuara con el título de presidente….”, el Art. 53 in fine de la misma ley dice “Su misión esencial es velar por el correcto desarrollo del acto eleccionario”. En contrario, se transfiere en los hechos e ilegalmente la autoridad que la ley le otorga al personal técnico de la empresa que provee el servicio pues es la única que cuenta con la capacitación técnica para comprender y manejar el sistema informático de la computadora de voto electrónico.
En la actualidad, el Presidente de la mesa ejerce la totalidad de sus funciones con una minina instrucción (saber leer y contar) lo que no ocurre con el voto electrónico.
Así también se está vulnerando el debido control del proceso que deben ejercer los partidos políticos que como lo sostiene la Constitución Nacional en su Artículo 38 son “instituciones fundamentales del sistema democrático”. Actualmente en Salta ningún partido político cuenta con la capacidad técnica suficiente para encarar el control del acto electoral desarrollado mediante voto electrónico, ninguno tiene más de un fiscal informático para 2500 máquinas puestas en funcionamiento en distintos puntos de la Provincia de Salta.
Así las cosas se viola el precepto constitucional dejando a los partidos políticos fuera del control sobre el proceso electoral, obligándolos a confiar en una empresa privada que provee el sistema, máxime aun cuando como dijimos el tribunal carece de personal técnico para ejercer el debido control por si. Esto es lisa y llanamente una violación al sistema democrático partidario establecido en nuestra constitución y las leyes electorales.
Todo lo expuesto autoriza a erradicar el sistema de voto electrónico y restablecer garantías constitucionales en materia electoral mediante la reinstauración del sistema tradicional de voto papel.
VIII.- PRUEBA: De nuestra parte ofrecemos la siguiente:
Constancias del expediente en donde tramitan las actuaciones vinculadas con la elección PASO del 12 de Abril de 2015. En especial presentación realizada conforme el artículo 106 de la Ley 6.444 por el frente “ROMERO+OLMEDO”.
Informe vertido por la empresa MSA S.A.
Videos con grabaciones de irregularidades del comicio referido.
Copia de Resolución n° 92/98 de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería de la Nación.
IX.- PETITORIO: Por todo lo expuesto a V.E. solicitamos:
Tenga por formulada reiteración de petición de que se habilite el procedimiento de rescisión del contrato con Magic Software Argentina S.A.
Por peticionada la supresión del sistema de voto electrónico en la Provincia de Salta.
Por planteada la inconstitucionalidad de las Leyes 7697 y 7730.
Se tengan presentes las reservas formuladas.
SERÁ JUSTICIA.-
Oscar Rocha Alfaro Luis M. García Salado