LA IDEA AUTORITARIA QUEDÓ LARVADA EN 2009. RECHAZO AL NUEVO INTENTO DE "COLEGIAR" A LOS PERIODISTAS
Por Juan Gonza
Director Semanario Nueva Propuesta
Cuando se trata de la libertad de expresión o de información se advierte la complejidad del tema. Es un derecho que no sólo atañe a los sujetos sino a una sociedad. Resulta pues una verdad de Perogrullo que cuando imperan gobiernos autoritarios (democráticos o no) que se ataca este derecho humano. Ello porque la característica más notoria del autoritarismo es la imposibilidad de aceptar el disenso ya que se consideran dueños de la verdad absoluta.
No hacen falta mayores argumentos para mostrarlos. Le temen a la opinión crítica del periodismo libre. A la voz de los que no tienen voz, si no en sus tribunas, en sus voceros; una legión inextinguible de mujeres y hombres de la pluma y la palabra.
Es entonces cuando aparece la censura. Sea ésta sin máscaras en las dictaduras, o enmascarada en tiempos de democracia con la arbitrariedad de la Censura Indirecta es decir, aquella que realiza el Estado con el propósito de controlar e impedir la información, y con ello evitar cualquier tipo de afectación a su poder.
Estas reflexiones surgen a propósito de la intención de reflotar un viejo proyecto, que como el huevo de la serpiente aguardaba larvado: la colegiación de los periodistas.
Su autoría se la adjudica el diputado provincial y reconocido periodista radial Adrián Valenzuela, quien por supuesto tiene todo el derecho a argumentar y proponer desde su ideario.
Así como nosotros de refutarlo. Con argumentos, propiciando el debate que ahogan los gobernantes autoritarios fomentando la lacerante grieta como la que hiere en el presente al conjunto social de la Argentina.
Ante la “novedad” se impone, desde nuestro punto de vista y sostenidos por la historia ya escrita de estos atropellos, refrendar la contundente posición crítica de las organizaciones gremiales que representan a los trabajadores de prensa, como la Asociación de Periodistas (APeS) y el Sindicato de Prensa de Salta, (SIPRENSAL) filial de la Federación Argentina de Trabajadores de Prensa (FATPREN). Postura que sin lugar a dudas sumará a otras entidades representativas de los distintos sectores del quehacer político, social y cultural de la provincia, de la región y del país democrático.
Un detalle que no pasa desapercibido en la alerta sindical, es el de la relación del legislador con la política y el gobierno actual que encabeza Gustavo Sáenz, y que confirma el siguiente párrafo de uno de esos documentos:
“El Proyecto en cuestión, fue presentado en Diputados el 06/08/2021, en plena campaña política, sin difusión alguna, con número de expediente 44579/21 y la firma del diputado Adrián Valenzuela, del Bloque Justicialista Gustavo Sáenz Conducción”
Habida cuenta de la inhabilidad en la práctica de un funcionamiento parlamentario capaz de poner freno a los excesos del poder ejecutivo, no vendría mal oír la voz del gobernador. Que para el periodismo no sólo basta con los 7 de Junio de las palmadas y algún brindis apurado.
¿Cuáles son los objetivos que persigue? ¿Están definidas las características que asume tal proyecto?
Todo –cabe repetirlo- a contramano de los ya consolidados avances del Derecho Internacional en la materia, y que celosamente custodian y garantizan los organismos como la Corte Interamericana de Derechos Humanos con sede en Nueva York a través de su Relatoría de Libertad de Expresión y la Corte Internacional de Derechos Humanos con sede en Costa Rica.
Principios que en los últimos años han consolidado también numerosos tribunales jurisdiccionales de países democráticos, que incluye, por cierto, a la Argentina.
Salta no estuvo ausente en ese progreso de jurisprudencia reivindicativa, y en nuestro caso particular ponderamos en cada ocasión propicia el fallo ejemplar de la Jueza Bibiana María Acuña del Juzgado de 1ra. Instancia Civil y Comercial 10ª Nominación de Salta, en aquella firme y nada fácil disputa contra el gobierno de la provincia encabezado por Juan Manuel Urtubey en el Recurso de Amparo caratulado “Gonza, Juan Guillermo contra Poder Ejecutivo – Estado Provincial de Salta por Amparo” Expte. 488071/14, justamente por el crimen de la Censura Indirecta. Acción que coparticipó también con Semanario Nueva Propuesta el proyecto periodístico “Viaje de Pesca”, idénticamente perseguido y finalmente reivindicado por la Justicia, aunque sin cumplimiento de la sentencia hasta el presente.
Antecedentes
En Salta durante el año 2009 la diputada y periodista Mónica Petrocelli presentó el proyecto para colegiar a los periodistas. La idea de la legisladora salteña motivó –amén de reacciones individuales de colegas- inmediatas y coincidentes voces gremiales de rechazo como la de la Asociación de Periodistas de Salta (APES), del Sindicato Argentino de Prensa Filial Salta (Adherido a la FATPREN) y la Asociación de Trabajadores de Prensa y Comunicadores de Salta a través de declaraciones de sus dirigentes Elena Corvalán, María Eugenia Cisneros y Alejandra Paredes (entre otros) en los programas “Interactiva” de FM Pacífico y “La Cigarra TV – Canal 2” que conducen los colegas Marcela Pérez y Jorge Villazón respectivamente.
Nobleza obliga destacar, a la par de un imperativo de conciencia al mencionar en este tema a la desaparecida y para el autor de esta nota particularmente apreciada amiga y colega Mónica Petroccelli, que siendo autora del proyecto aquel y al valorar las respuestas del conjunto de su propio gremio, retiró en valiosa actitud autocrítica, su propuesta.
En varios países latinoamericanos se actualiza el debate sobre la colegiatura obligatoria y la exigencia de título universitario para el ejercicio del periodismo. Pero en general no prospera y cuando lo asume la legislación en la práctica su cumplimiento es deficiente pues existe la tendencia a rechazar cualquier tipo de control que se considere restrictivo.
Generalmente se propone la creación de un Colegio de Periodistas de la Provincia de Salta con la finalidad de: “a) regular el ejercicio profesional en toda la Provincia; b) velar por el libre ejercicio profesional de los miembros del colegio; c) vigilar la conducta profesional de los colegiados, de conformidad a lo previsto por esta ley… …”, de forma tal que solo podrán ejercer el periodismo aquellos que se encuentren colegiados.
Simplemente tal propuesta convierte el proyecto en inconstitucional toda vez que otorga a una institución el poder de controlar y castigar el ejercicio de un derecho humano, el cual- como tal-obliga a los legisladores a mirar el marco normativo internacional al momento de redactar y aprobar sus proyectos.
El Estado se encuentra en la obligación de tener un ordenamiento jurídico interno compatible con la normativa internacional.
Y en este tema específico los órganos del Estado no se pueden escapar de la redacción del artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como de las consideraciones interpretativas de dicho artículo realizadas por la Corte Interamericana en su Opinión Consultiva Nª 5 emitida el 13 de noviembre de 1985 en la que afirma de forma absoluta y contundentemente que la Colegiación Obligatoria de Periodistas es incompatible con la Convención y viola no solo la Libertad de Expresión de quienes no puedan cumplir los requisitos para estar inscriptos en ese Colegio, sino también de la sociedad que tiene derecho a todas las fuentes de información evitando la limitación a las que autorice el Estado a través de un Colegio de Periodistas.
Asimismo se debe destacar dentro del marco internacional el Principio 6 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana que señala que: "Toda persona tiene derecho a comunicar sus opiniones por cualquier medio y forma. La colegiación obligatoria o la exigencia de títulos para el ejercicio de la actividad periodística, constituyen una restricción ilegítima a la Libertad de Expresión".
El derecho a la Libertad de Expresión no admite más restricciones que las establecidas ya en el artículo 13 de la Convención Americana y que como tal pertenece a todo ser humano y no solamente a quienes logren completar ciertos requisitos pre-establecidos para poder ejercerlo.
De hecho dichos fundamentos son idénticos a los planteados hace casi 25 años ante la Corte Interamericana por el Gobierno de Costa Rica al intentar defender ante este Tribunal Internacional la compatibilidad de la legislación costarricense que regulaba la Colegiación de los periodistas en ese país, y cuya vigencia causó, por ejemplo, que un periodista fuera condenado a tres meses de prisión por ejercer la profesión sin el respectivo carnet profesional.
Y la Corte contestó a tales argumentos uno por uno.
El primer fundamento al que haremos referencia se relaciona con la existencia de Colegios que regulan las actividades profesionales de abogados, arquitectos y médicos, existencia que justificaría también la existencia de un colegio de periodistas.
Este argumento fue rechazado categóricamente por la Corte Interamericana al establecer que “las razones de orden público que son válidas para justificar la colegiación obligatoria de otras profesiones no pueden invocarse en el caso del periodismo, pues conducen a limitar de modo permanente, en perjuicio de los no colegiados, el derecho de hacer uso pleno de las facultades que reconoce a todo ser humano el artículo 13 de la Convención, lo cual infringe principios primarios del orden público democrático sobre el que ella misma se fundamenta”.
En las propias palabras de la Corte “el periodismo es la manifestación primaria y principal de la libertad de expresión del pensamiento y, por esa razón, no puede concebirse meramente como la prestación de un servicio al público a través de la aplicación de unos conocimientos o capacitación adquiridos en una universidad o por quienes están inscritos en un determinado colegio profesional, como podría suceder con otras profesiones, pues está vinculado con la libertad de expresión que es inherente a todo ser humano”.
El segundo argumento para regular el ejercicio del periodismo a través de un colegio tiene que ver con la necesidad no solo de registro de un título, sino a la necesidad de comportamiento ético y moral del periodista como demanda de la sociedad.
La Corte Interamericana rebatió ese argumento y efectuó una advertencia respecto a los abusos que pueden derivar de una supuesta garantía que ofrecería el control sugerido:
‘los argumentos acerca de que la colegiación es la manera de garantizar a la sociedad una información objetiva y veraz a través de un régimen de ética y responsabilidad profesionales han sido fundados en el bien común. Pero en realidad como ha sido demostrado, el bien común reclama la máxima posibilidad de información y es el pleno ejercicio del derecho a la expresión lo que la favorece.
Resulta en principio contradictorio invocar una restricción a la libertad de expresión como un medio para garantizarla, porque es desconocer el carácter radical y primario de ese derecho como inherente a cada ser humano individualmente considerado, aunque atributo, igualmente, de la sociedad en su conjunto. Un sistema de control al derecho de expresión en nombre de una supuesta garantía de la corrección y veracidad de la información que la sociedad recibe puede ser fuente de grandes abusos y, en el fondo, viola el derecho a la información que tiene esa misma sociedad”.
Otro problema que habría que considerar es la constitución del mentado Colegio.
La ley pretendida otorgaría a un Tribunal de notables y a la Asamblea del Colegio el poder nocivo de imponer sanciones tan graves como la de multar, e incluso “suspender” a un periodista en el ejercicio de su profesión, tal como lo describe el artículo 42. Este poder que de por si es deleznable, lo otorga a órganos de dudosa composición en el marco de las más profunda ignorancia a garantías del debido proceso, y solo por mencionar alguna como ejemplo, otorgando el carácter de inapelables de las decisiones, en su artículo 40.
La palabra la tiene el Poder Legislativo, que como institución básica del sistema no dudamos lo sabrá interpretar y dar el único tratamiento que merece que es el rechazo liso y llano, sin mayores formalidades y mucho menos dilaciones.
De repetirse aquel antecedente del 2009, de “reservarse” en algún recoveco legislativo, seguirá en vida latente un Allien; un huevo de la serpiente.
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