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“Lorenzetti hace la del tero y la Corte aplica la matemática conmutativa”

¡Tero-tero!... Y así embauca / Con su propio grito iluso, / Lejos del huevo confuso / De pinta pecosa y glauca.

(Segunda estrofa de la poesía “El tero”, de Leopoldo Lugones)

En América del Sur es conocida la actitud que adopta el Vanellus chilensis, clase de ave del tipo de las Charadriiformes más conocida como el “tero”. La actitud trapacera de este pajarito, consistente en gritar en un lado y poner sus huevos en otro, ha dado lugar a toda clase de anécdotas e inclusive leyendas. Tanto unas como otras, resaltan la capacidad de esta aparentemente inocente ave de producir en el otro el grado necesario de engaño para desviar la atención y poder dejar protegidos sus verdaderos intereses (los huevos de su nido) en un lugar diferente al que la simple apariencia muestra. Ese es el tero.

Entre la primera y la segunda vuelta electoral de 2015 he advertido públicamente que, en caso de llegar Mauricio Macri a la Presidencia de la Nación, nuestro país emprendería un proceso de retrocesión en diferentes aspectos de nuestra vida en sociedad: cultural, política, económica, social y de derechos humanos -que nadie puede negar es el más importante de todos y del cual dependen los demás-. Por ello, no me sorprendió el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del 03 de mayo de 2017, dictado en el marco de un recurso de hecho deducido por la defensa de Luis Muiña en la causa “Bignone, Reynaldo Benito Antonio y otros”.

Me he referido a “el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación” porque considero que el hecho de haber sido el resultado de una división de los supremos cortesanos, obedece a una estrategia política y no a una real disidencia jurídica.

Macri vs. el curro de los derechos humanos: la estocada final al toro

Como si de una corrida de toros se tratase, el Presidente de la Nación, tenía un objetivo claro: darle una estocada final al toro de los DDHH, emblema indiscutido de los doce años de la “pesada herencia”. Ese objetivo era de imposible complimiento sin el trabajo artesanal que debían desarrollar bajo la órbita del torero matador Ricardo los cortesanos recientemente designados, quienes por su pública y notoria inhabilidad moral sobreviniente, podían cumplir a la perfección el rol de verdaderos peones de brega en la contienda que el nuevo Estado nacional de la Alianza Cambiemos estaba obsesionado en ganar respecto al sistema de MEMORIA, VERDAD Y JUSTICIA, o en palabras de Mauricio Macri: “el curro de los Derechos Humanos”.

Fue así que desde que Macri asumió y luego de la escandalosa designación de los dos últimos cortesanos, la estrategia política adoptada por el Presidente del Cuerpo, Ricardo Lorenzetti, ha sido semejante a la actitud que habitualmente adopta el pajarito al que hice referencia al comienzo de esta nota, pero sin lugar a dudas, la actitud del rafaelino y sus colegas cortesanos puede resultar mucho más perjudicial para el futuro de nuestra Nación que la actitud del Vanellus chilensis.

Cierto es que lo resuelto a favor del genocida Muiña y que ha sido identificado mediáticamente como el “fallo del 2 x 1”, es la decisión más dramática de la actual coyuntura jurídica de nuestro país y la que más rechazo ha generado en la opinión pública, pero lamentablemente, no es la peor de las recientes actividades jurisdiccionales del tribunal supremo, sino que es parte de una estrategia de distracción, como la del tero.

El cambio de la Corte en materia de derechos humanos

Antes de resolver las cuestiones planteadas en ese decisorio del 03 de mayo de este año, la corte nacional ha resuelto otras cuestiones referidas a los delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura genocida que oscureció a nuestro país de 1976 a 1983 y que se ejecutó desde los ámbitos cívico, eclesiástico y militar. Cualquiera de nosotros puede consultar la página del CIJ (Centro de Información Judicial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación – www.cij.gov.ar) y allí encontrará que el máximo tribunal nacional ha adoptado recientemente las siguientes decisiones jurisdiccionales respecto al tema que ahora nos ocupa:

  • Causa “VILLAMIL” (fallo del 28 de marzo de 2017): Mediante el voto mayoritario de los jueces ROSENKRANTZ, HIGHTON y LORENZETTI el máximo tribunal ratificó su precedente en el caso Larrabeiti Yáñez sobre la prescripción de acciones civiles contra el Estado en juicios de lesa humanidad, negándole a la señora Amelia Villamil, el derecho a reclamarle al Estado Nacional el resarcimiento por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la desaparición de su hijo y de su nuera, Jorge Ayastuy y Marta Elsa Bugnone (hechos ocurridos en 1977). En esa oportunidad, los magistrados Maqueda y Rosatti fallaron en disidencia;

  • Causa “ALESPEITI” (fallo del 18 de abril de 2017): El voto mayoritario de los supremos ROSENKRANTZ, ROSATTI y MAQUEDA revocó un fallo de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal que había dejado sin efecto el arresto domiciliario del condenado por crímenes de lesa humanidad Felipe Alespeiti, por considerar que el fallo de la instancia anterior que revocó el arresto domiciliario carecía de la debida fundamentación al omitir toda consideración sobre extremos conducentes para la correcta resolución del asunto. En esa oportunidad, Highton y Lorenzetti, entendieron que el recurso era inadmisible (o sea, es como que se abstuvieron, alegando una cuestión de forma y así evitaron analizar el fondo del asunto);

  • Causa “MUIÑA” (fallo del 03 de mayo de 2017): La decisión de la mayoría, fue adoptada por los jueces ROSENKRANTZ, HIGHTON Y ROSATTI. Esta vez, la CSJN sentó una novedosa doctrina, que ha sido criticada duramente por lo difícil que resulta explicar la aplicación de una ley derogada para otorgarle un beneficio procesal a un imputado de cometer delitos de lesa humanidad. En el referido expediente el supremo órgano judicial nacional declaró aplicable la derogada ley 24.390 (conocida como 2 x 1), que estuvo vigente entre los años 1994 y 2001. De ese modo, se permitió reducir el cómputo de la prisión, utilizando el argumento de la ley penal más benigna favorable al imputado, inclusive tratándose de juicios seguidos en casos de delitos de lesa humanidad. En este caso, los jueces Maqueda y Lorenzetti fallaron en disidencia;

Pero esto no termina aquí, ya que en una palmaria aplicación de los principios que en matemática conmutativa establecen que “el orden de los factores no altera el producto” y que “el orden de los sumandos no altera la suma”, los tres precedentes analizados siempre han tenido el mismo resultado decisorio, independientemente de quienes hayan votado a favor o en contra de las diferentes cuestiones jurídicas (¿?) que allí se han dirimido.

El peligroso paraguas supremo

A los fallos anteriormente referidos, hay que anteponer el fallo “paraguas” y fundamental a la hora de entender el proceso de retrocesión que atraviesa nuestro país. Me refiero al fallo dictado por la Corte Suprema con anterioridad cronológica a los fallos mencionados y que se identifica como “Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto s/informe sentencia dictada en el caso ‘Fontevecchia y D’Amico vs. Argentina’ por la Corte Interamericana de Derechos Humanos”. Este decisorio es el que ha tenido más apoyo supremo que los otros precedentes mencionados, inclusive que el fallo dictado para resolver el recurso de hecho presentado por el torturador Luis Muiña.

En este fallo del 14 de febrero de este año, la mayoría estuvo constituida por cuatro votos e inclusive el propio Presidente de la CSJN ha dejado su huella decisoria, ya que la mayoría en esa oportunidad fue generada por los jueces ROSENKRANTZ, ROSATTI, HIGHTON y LORENZETTI, votando en disidencia el juez Maqueda.

El precedente “FONTEVECCHIA” es el que realmente nos debe ocupar e inquietar, pues si esta jurisprudencia se solidifica, se arrojará por la borda cualquier futuro intento recursivo internacional ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos respecto a las cuestiones resueltas en los precedentes “ALESPEITI”, “VILLAMIL” y “MUIÑA” (aunque nada obsta a que próximas sentencias de la CSJN sean dictadas en el mismo sentido tratando cuestiones similares).

Si la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que es uno de los poderes del Estado Nacional, desconoce la obligatoriedad de las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en contra del Estado Argentino, ya no existirán instancias recursivas posibles más allá de las fronteras de nuestro país. Con ese fallo del 14 de febrero, el supremo tribunal estableció el verdadero y peligroso paraguas jurisprudencial y político aplicable hacia futuro: una vez agotadas las instancias recursivas nacionales, cualquier intento de obtener justicia ante tribunales internacionales, como por ejemplo la Corte Interamericana de Derechos Humanos, será una verdadera ilusión jurídica.


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