Memoria-Olvido: dicotomía de la generosidad democrática
Cada 24 de marzo en Argentina se conmemora el Día de la Memoria por la Verdad y por la Justicia. Cada año los medios de comunicación se encienden con homenajes y repasos de un pasado dictatorial violento y genocida. Cada año, al acercarse esta fecha mis reflexiones giran una y otra vez en torno a la impunidad, palabra que parece no perder su significado pese a los avances logrados en numerosos juicios en casos emblemáticos llevados a cabo en diversas partes de nuestro país y con numerosas medidas alternativas de reparación a la memoria histórica. Y es que la herida es tan profunda y las víctimas sin respuestas todavía son tantas que las tres décadas y meses pasadas con altibajos en la voluntad política de esclarecimiento histórico parecen darle fuerza a la palabra impunidad, aún cuando se hayan logrado avances importantes.
Adolfo Pérez Esquivel repite muchas veces que la impunidad impide construir la democracia, y me lleva a pensar en qué democracia construimos después de casi 34 años en los que todavía la sociedad Argentina se divide tanto sobre cómo hacer una revisión del pasado y hasta cuando hacerlo. No es infrecuente, a pesar de la amplia difusión de los juicios en casos de atroces violaciones a los derechos humanos, toparse en la calle con las chocantes frases de la gente que repiten todavía “algo habrán hecho”, al hacer una referencia descuidada a los desaparecidos.
Superando la ofuscación inicial que siempre me causan estas palabras, respirando profundo y dejando pasar el calor del momento, la agresión inicial me invita a la reflexión.
Evidentemente, la pérdida del mandato esencial de algunas de las organizaciones “no gubernamentales” que durante tantos años lucharon incansablemente por la justicia, la memoria y la reparación, su acercamiento estrecho al gobierno actual, su involucramiento en temáticas ajenas a su origen como la construcción de viviendas, así como el caso tan resonado de los hermanos Noble Herrera, la torpeza de la justicia en la búsqueda de la verdad sobre sus orígenes y la politización de los casos de alto perfil dan argumentos a quienes quieren justificar un portazo al pasado para poder construir un futuro diferente. Y no son argumenos baladíes porque invitan a la autocrítica de los movimientos de derechos humanos y al desafío de mejorar nuestras luchas.
Muchos de nosotros cada 24 de marzo queremos recordar, repasar la historia y alimentar la memoria para conseguir una justicia, si esta existe después de 36 años. Pero también muchos miembros de nuestra sociedad quieren olvidar, mirar hacia el futuro y cerrar el pasado para conseguir algo que se parezca a la reconciliación nacional y el tema de la dictadura cierre ya su capítulo.
Y justamente es en esta dicotomía, memoria-olvido, en la que el derecho a la verdad recobra su fuerza y contenido para guiarnos en el tema desde la perspectiva del derecho internacional de los derechos humanos.
El derecho a la verdad nos indica que, de conformidad con los estándares internacionales, las violaciones a los derechos humanos no pueden arrojarse al cajón del olvido, aún cuando parte de la sociedad se harte de las luchas de víctimas, sobrevivientes y familiares.
El derecho a la verdad tiene como colorario de su esencia obligaciones estatales de construcción de memoria histórica. Y entre ellas haré breve referencia a una de las obligaciones centrales que impiden el olvido y que se distinguen de la obligación de investigar penalemente a los responsables de las atrocidades, por lo que continuarán aún cuando los juicios lleguen a su fin, independientemente de sus resultados. Me refiero al deber de preservación de archivos.
El derecho a la verdad en el ámbito jurídico internacional, particularmente en la Convención Americana, no tiene una expresa consagración. Sin embargo, y tal como sucede con otros derechos que han surgido a través de los años y las interpretaciones internacionales a los catálogos de derechos expresamente consagrados, el derecho a la verdad ha encontrado su camino para construir mecanismos de reivindicación del pasado y se ha llenado de contenido propio.
Se discute a veces si el derecho a la verdad tiene autonomía o es parte de otros derechos. La jurisprudencia reciente de la Corte Interamericana ha sido vacilante en la calificación jurídica de este derecho variando de caso en caso. Habitualmente se lo ha colocado al derecho a la verdad como parte esencial del deber del Estado de investigar y sancionar a los responsables de violaciones a los derechos humanos, principalmente a través del derecho a las garantías judiciales consagradas en el artículo 8 de la Convención Americana en conexión con el artículo 1.1 del mismo tratado. Sin embargo, la judicialización del derecho a la verdad o la supeditación del mismo a las viscisitudes jurídico políticas que puede tener la revisión del pasado, como bien lo sabemos los argentinos, es supeditar el conocimiento de los hechos que surgen de evidencia aceptable procesalmente en una causa, y más grave todavía, someter este derecho al largo tiempo que los juicios penales llevan y sus muchas veces decepcionantes resultados para las víctimas y familiares.
Es por ello que la visión más garantista del derecho a la verdad con contenido propio, de la mano de derechos diferentes de los que surgen de su judicialización, ha ganado un espacio jurídico, político y social que ha generado la creación de mecanismos innovadores en la búsqueda del saber qué pasó.
En el ámbito interamericano en algunas ocasiones esta visión ha ganado un espacio muy importante de la mano del derecho de acceder a la información en manos del Estado, protegido por el artículo 13 de la Convención Americana.
En el ámbito judicial la verdad es la que puede ser probada de acuerdo a ciertos estándares procesales y que si no se cumplen no puede considerarse judicalmente aceptada.
En el ámbito extrajudicial la verdad es la que surge de los datos a los que acceden los ojos que buscan incansablemente el saber sobre el destino de los familiares, sin necesidad de que un juez realice una determinación fáctica específica, o ayudándolo con posterioridad a que lo haga.
Al estipular expresamente la Convención Americana los derechos a “buscar” y a “recibir” “informaciones”, protege el derecho que tiene toda persona a acceder a la información bajo el control del Estado, con las salvedades permitidas bajo el régimen de restricciones de la Convención.
En el marco de desapariciones forzadas de personas este derecho va acompañado del deber del Estado de recopilar, preservar y difundir información sobre lo acontecido. Cuando una persona intenta acceder a esta información el Estado debe suministrarla o emitir una respuesta fundamentada cuando por un motivo permitido por la Convención la información se encuentre en las restrictivas excepciones a este derecho. En este sentido, la regla de conducta estatal debe estar guiada por la presunción a favor de la entrega y el principio de máxima divulgación, entre otros. No es necesario que se demuestre una afectación persona o un interés directo para obtener la información.
En el marco del deber de recabar información esencial en el ejercicio de la función pública el Estado debe sistematizar la información que recibe, crear sistemas de archivos y registros que permitan, entre otros, conocer el pasado.Esto corresponde al deber de proteger la integridad y accesibilidad de los records, archivos o sistemas de recopilación de información relativa a las funciones públicas.
Tal como establece el Principio 3 de Naciones Unidas sobre la Lucha contra la Impunidad el Estado tiene el deber de preservar los archivos y otras pruebas relativas a violaciones de los derechos humanos y el derecho humanitario y para facilitar el conocimiento de tales violaciones. Esas medidas deben estar encaminadas a preservar del olvido la memoria colectiva y, en particular, evitar que surjan tesis revisionistas y negacionistas.
Independientemente de las acciones que puedan entablar ante la justicia, las víctimas y sus familias tienen el derecho imprescriptible a conocer la verdad acerca de las circunstancias en que se cometieron las violaciones y, en caso de fallecimiento o desaparición, acerca de la suerte que corrió la víctima. La preservación de los archivos y su exactitud son elementos necesarios para garantizar el derecho a saber de los familiares a través del acceso a los mismos.
Además, los Estados tienen el deber de recolectar información relativa a violaciones de los derechos humanos de fuentes que incluyen:
a) organismos gubernamentales nacionales, en particular los que hayandesempeñado una función importante en relación con las violaciones de los derechos humanos;
b) organismos locales, tales como comisarías de policía, que hayan participado en violaciones de los derechos humanos;
c) organismos estatales, incluida la oficina del fiscal y el poder judicial, que participan en la protección de los derechos humanos; y
d) materiales reunidos por lascomisiones de la verdad y otros órganos de investigación.
Esta es uno de los elementos del contenido esencial del derecho a la verdad que nos da una respuesta sobre la imposibilidad jurídica del Estado de cerrar la historia sin justicia y memoria.
No hay espacio en el ámbito internacional para el olvido.
El olvido genera un campo fértil para la impunidad y si hay impunidad ¿cómo podemos construir la democracia?
(*) Titular del Programa de
Derechos Humanos de la Universidad de
Washington en Seattle- EE.UU.