El Amparo de Nueva Propuesta y Viaje de Pesca constituyó un hito para todo el periodismo
El ejemplar fallo de la jueza salteña Bibiana Acuña contra la Censura Indirecta del gobierno con la publicidad oficial destacada por la CIDH en su informe 2015
Los informes anuales de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos desde su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión constituyen sin duda alguna, desde particular motivo de atención e interés para el periodismo de todo el hemisferio, pues allí repercuten todas las situaciones que debe afrontar y soportar la constante amenaza de los Estados, siempre latente sobre el ejercicio del fundamental derecho humano que es el de la libertad de Expresión. En estos días la CIDH difundió su memoria correspondiente al año 2015 y en ella, donde prolijamente se analizan los agravios a la libertad de prensa y a los derechos de informar e informarse de los pueblos, llama la atención particularmente para el conjunto de nuestra sociedad los puntos donde se enfoca la situación de la Argentina.
Dicho esto pues sabido es que esos informes anuales dividen sus capítulos por países. Es allí donde resalta para los salteños particularmente y para todos los argentinos en general, el punto donde la Relatoría hace expresa mención al exitoso resultado del Recurso de Amparo que este semanario salteño, Nueva Propuesta, y la producción gráfica en Revista, televisiva y radial “Viaje de Pesca, Caza y Turismo” presentáramos ante la Justicia Salteña como un Recurso de Amparo que -más allá de la mora reiteradamente denunciada en su trámite que tuvo dos etapas; fundamentalmente en la primera donde todo culminó con el fiasco de una declaración de incompetencia absurda- se cerró finalmente exitosamente con un fallo que constituye un verdadero hito en la defensa de los sustanciales derechos afectados por la censura indirecta del Estado. “Censura Indirecta”, que es la figura con la que la jurisprudencia internacional ha consagrado el crimen de la persecución sobre los medios de comunicación mediante el arbitrario y discrecional manejo de lo que se conoce como la pauta oficial, o sea la difusión de las realizaciones del estado a través de los medios de comunicación. La publicidad de los gobiernos.
Hablamos del fallo datado en el mes de junio de 2015 con la firma de la señora jueza de Primera Instancia Civil y Comercial de 10ma Nominación Bibiana Acuña, que en este nuevo informe anual correspondiente al año 2015 pondera en su capítulo sobre la Argentina la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Recurso éste, que se conociera como “Caso Gonza/Gonza de Salta, Argentina” que ya en el balance del año 2014 el organismo internacional citara advirtiendo sobre su trámite y la seriedad del cargo contra un Estado Provincial en un país miembro y por ende firmante de sus normativas y decisiones.
Lo replica ahora entonces, reafirmando que el organismo internacional, en materia de lo que constituye la Censura Indirecta ya explicitada en su significado, “… recibió denuncias en cuanto a que algunos gobiernos mantienen la práctica de la asignación de publicidad oficial con el objetivo de castigar o premiar a los medios de comunicación en función de sus líneas informativas”
Y agrega para la mejor comprensión y valoración de la importancia de esta labor jurídica internacional lo siguiente:
“Resulta necesario que los Estados miembros cuenten con marcos normativos que establezcan criterios claros, transparentes, objetivos y no discriminatorios para la determinación de la distribución de la publicidad oficial. La Relatoría Especial recibió denuncias sobre la utilización de otros mecanismos del poder del Estado, tales como la fiscalización tributaria y administrativa, con el objetivo de presionar y castigar o premiar y privilegiar a los comunicadores sociales y a los medios de comunicación en función de sus líneas informativas. Sobre este punto, la Relatoría Especial recomienda a los Estados miembros:
a) Abstenerse de utilizar el poder público para castigar o premiar a medios y comunicadores, en relación con su línea editorial o la cobertura de cierta información, ya sea a través de la asignación discriminatoria y arbitraria de la publicidad oficial u otros medios indirectos encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.
b) Regular estos asuntos de conformidad con los estándares interamericanos vigentes en materia de libertad de expresión.
c) Adoptar legislación para regular las facultades estatales de control y vigilancia, y de asignación de bienes o recursos públicos relacionados directa o indirectamente con el ejercicio de la libertad de expresión. En este punto, la tarea es ajustar los marcos institucionales a dos propósitos fundamentales: prevenir la posibilidad de que las facultades estatales sean utilizadas para premiar o castigar a los medios según su línea editorial y, de otra parte, fomentar el pluralismo y la diversidad en el debate público.
Algunos aspectos destacables en el capítulo titulado: “La Evaluación sobre la situación de la libertad de expresión en los Estados miembros”:
- ARGENTINA - A) Avances:
La cita de esas denuncias es detallada y muy extensa por la cantidad de denuncias de distintas provincias, entre las cuales y a modo ilustrativo citamos las siguientes, haciendo resaltar que Salta está expresamente mencionada por el fallo de su Justicia Provincial como así -en el capítulo de amenazas y violencia- con el denunciado desde la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán por una agresión al periodista Samuel Huerga y un ataque a un medio radial de Villa Ángela, Chaco, por un dirigente de la Agrupación Tupac Amaru.
Estos son algunos de esos casos que incluyó en esta memoria 2015 la CIDH:
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11. El 10 de noviembre la Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a una acción iniciada por el senador Héctor Rubén Giustiniani y ordenó a la compañía YPF SA que haga públicas las cláusulas del Acuerdo de Proyecto de Inversión suscripto con Chevron Corporation para la explotación de hidrocarburos no convencionales en la provincia de Neuquén. La acción fue iniciada luego de que YPF SA se negara a brindar al legislador información sobre ese proyecto de inversión. El fallo recuerda que el derecho de buscar y recibir información está consagrado por la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y que la Corte Interamericana también ha desprendido del derecho a la libertad de pensamiento y de expresión consagrado en el artículo 13 de la Convención, el derecho al acceso a la información… … …
1 de septiembre de 2015. La Corte Suprema reitera que el Estado Nacional se encuentra obligado a garantizar el acceso a la información pública (como poseedor del) 44 del 51% de las acciones de YPF, y cuenta con el poder para determinar sus decisiones, la sociedad se encuentra bajo la órbita del Estado y, por lo tanto, debe permitir el acceso a información relacionada con sus actividades. “La empresa desempeña importantes y trascendentes actividades, en las que se encuentra comprometido el interés público, por lo que no puede, en el marco de los principios de una sociedad democrática y de acuerdo a la jurisprudencia reseñada, negar información de indudable interés público, que hace a la transparencia y a la publicidad de su gestión”, sostuvo el fallo.
12. Por otro lado en junio, el juzgado Civil y Comercial de 10ª Nominación de la provincia de Salta ordenó al gobierno de la provincia de Salta restaurar la publicidad oficial al Semanario Nueva Propuesta y al programa televisivo “Viaje de Pesca”.
La decisión fue en el marco de una acción de amparo iniciada por el director del semanario, Juan Guillermo Gonza, (N.de R.: y como co actor Juan Guillermo Gonza -h-) luego de que el gobierno de la provincia le retirara en forma “intempestiva y arbitraria” la publicidad oficial, presuntamente para “sancionar” al semanario por no adoptar “una postura oficialista”.
La sentencia señala que el gobierno “no concretó las razones” por las cuales se retiró la pauta oficial a dichos medios y “no informó cuales fueron los criterios de valoración utilizados”. Así, la conducta de la gobernación “evidencia el ejercicio irrazonable de facultades discrecionales”.
El Estado, recordó el fallo, “no puede manipular publicidad, dándola y retirándola en algunos medios en base a criterios discriminatorios”, y “no puede utilizar la publicidad como un modo indirecto de afectar la libertad de expresión”.
La sentencia ordenó al gobierno a presentar en un plazo de quince días un esquema de distribución de publicidad de acuerdo a los términos y principios establecidos por la Corte Suprema de Justicia en los pronunciamientos sobre los casos “Editorial Río Negro” y “Editorial Perfil”.
Asimismo, la Justicia exhortó a la gobernación a considerar “el dictado de una norma de carácter general que regule las contrataciones de publicidad oficial” que “garantice la libertad de prensa, contra actos que directa o indirectamente puedan afectarla”42.
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Referencias:
… … … 42 - Centro de Información Judicial. 24 de junio de 2015. Ordenan a la Provincia de Salta restaurar la publicidad oficial a dos medios periodísticos.
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Ataques, amenazas e intimidaciones a periodistas y medios:
El 24 de enero, tras haber sido el primero en informar sobre la muerte del fiscal Alberto Nisman59, el periodista Damián Pachter, del diario Buenos Aires Herald, abandonó el territorio argentino aduciendo que habría sido objeto de actos intimidatorios y que no se sentía seguro60. Posteriormente, en la cuenta oficial de Twitter de la Casa Rosada, sede de la Presidencia argentina, se difundió la información sobre los vuelos contratados por el periodista, la cual fue proporcionada por la estatal Aerolíneas Argentinas a la agencia oficial Télam61. El Gobierno sostuvo que la divulgó para mayor seguridad del periodista, cuyo paradero se desconocía hasta ese momento.
La Comisión Interamericana emitió un comunicado el 29 de enero expresando preocupación por este tema, y exhortó al Estado a “adoptar medidas de protección efectivas destinadas a garantizar la vida e integridad del periodista Damián Pachter, a investigar los hechos denunciados, y a garantizar el trabajo de la prensa en el contexto de la cobertura de este caso de tan alto interés público”.Asimismo, de acuerdo a información reportada en la prensa argentina, la Embajada de Bélgica transmitió a la Cancillería argentina su “preocupación” por la seguridad de la periodista belga española Teresita Dussart, luego de que esta les solicitara protección. Dussart habría sido hostigada por medios afines al oficialismo como consecuencia de su cobertura sobre la muerte del fiscal Nisman.
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La Tupac de Milagro Sala también denunciada al igual
que la agresión al colega Samuel Huerga de Orán, Salta
El 26 de mayo, varios individuos acompañados por el dirigente de la agrupación Túpac Amaru, Luis Banegas, ingresaron en forma violenta a la emisora FM 105.5 Radio del Pueblo, de la Ciudad de Villa Ángela, provincia del Chaco, interrumpieron su transmisión, dañaron el lugar y agredieron al periodista Diego Radlovaski y a otros empleados de la emisora. El dirigente fue detenido por la Policía…
El 28 de mayo el periodista Mario Casalongue, director de la agencia NOVA, fue agredido a golpes de puño por el diputado nacional Francisco De Narváez, entonces precandidato a la gobernación de Buenos Aires. La agresión ocurrió luego de que la agencia publicara una nota que hacía referencia a la vida privada del dirigente y su esposa. Según informó el medio, el legislador irrumpió en las oficinas de la agencia y golpeó a Casalongue, y luego pidió a las periodistas presentes que eliminaran el artículo de la página web80. Posteriormente, el diputado admitió el hecho y pidió disculpas.
El 30 de julio el periodista Samuel Huerga, de Radio Cadena NOA, de la ciudad de Orán, provincia de Salta, sufrió un ataque por parte de desconocidos, que incendiaron su automóvil en la puerta de su domicilio85.
El 3 de agosto desconocidos realizaron actos de intimidación contra el periodista Jorge Lanata, conductor del programa “Periodismo Para Todos”, de Canal 13. Primero apedrearon la entrada del complejo de edificios donde vive, luego atacaron la garita de seguridad de la Policía Federal ubicada fuera de la vivienda, y al día siguiente aparecieron ocho casquillos de bala en la puerta principal del complejo. Los hechos ocurrieron después de que se emitiera en el programa un informe que involucraba al entonces ministro del Interior, y después jefe de Gabinete de Ministros, Aníbal Fernández, con un triple crimen vinculado a una red de narcotráfico86.
… … … 30 de julio de 2015. Repudio por el ataque al periodista Samuel Huerga en la provincia de Salta; Partido Obrero. 1 de agosto de 2015. Salta: Gravísimo atentado contra el periodista Samuel Huerga. Fundación LED.
3 de agosto de 2015. Aníbal Fernández denunció a quienes lo vincularon al triple crimen y recibió la solidaridad del oficialismo; Clarin. 2 de agosto de 2015. Involucran a Aníbal Fernández con el triple crimen de la efedrina.
Un caso en San Pedro de Jujuy
El 25 de septiembre durante la noche, desconocidos aflojaron los tornillos de la rueda trasera de la motocicleta del periodista Marcelo Pastore, conductor del noticiero RTV Noticias, que estaba estacionada fuera de su domicilio. El hecho ocurrió en San Pedro de Jujuy. Pastore y su esposa, Juana Leiva, 88 Fundación LED.
… … … 23 de agosto de 2015. Repudio a la agresión sufrida por un trabajador de prensa en la provincia de Tucumán; La Nación. 24 de agosto de 2015. Elección violenta en Tucumán: urnas quemadas, balazos y un camarógrafo agredido; La Gaceta.
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Prohibir por Ley los “Premios y
Castigos” con la Publicidad Oficial
La Relatoría Especial recuerda que en el artículo 13.3 de la Convención Americana se establece que “no se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones”. En este sentido, también la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en el principio 13 indica que “la utilización del poder del Estado y los recursos de la hacienda pública; la concesión de prebendas arancelarias; la asignación arbitraria y discriminatoria de publicidad oficial y créditos oficiales; el otorgamiento de frecuencias de radio y televisión, entre otros, con el objetivo de presionar y castigar o premiar y privilegiar a los comunicadores sociales y a los medios de comunicación en función de sus líneas informativas, atentan contra la libertad de expresión y deben estar expresamente prohibidos por la ley”.
Espionaje sobre los periodistas
También resulta oportuno informar sobre lo que la CIDH vuelve a advertir sobre el espionaje reiteradamente probado sobre los periodistas en particularidad y por supuesto sobre otras personalidades públicas:
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El bochornoso “episodio” de Capitanich
El 2 de febrero, durante una conferencia de prensa, el jefe del Gabinete de ministros, Jorge Capitanich, rompió dos páginas del diario Clarín alegando que los artículos publicados por el medio eran “mentira” y “basura”. Los artículos referían al presunto contenido de la denuncia presentada por el fiscal Nisman contra la presidenta Fernández y a declaraciones realizadas por Capitanich en relación a la cobertura periodística vinculada a la muerte del fiscal. “Todo esto es basura, todo el tiempo es mentira y basura, por eso es importante que el pueblo argentino sepa quién le miente”, dijo el jefe de Gabinete. Al día siguiente, el jerarca fue consultado por el tema en una conferencia de prensa y reiteró que la información que publica el medio “forma parte de operaciones burdas y sistemáticas” y “es basura permanente”.
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Otro sonado caso, el de Juan Pablo
Suárez, de Santiago del Estero
En abril, desconocidos ingresaron al hogar del periodista Juan Pablo Suárez, del portal Última Hora, y destrozaron sus pertenencias. La Fundación LED, donde colabora Suárez, interpretó que se trató de un “intento de amedrentamiento”. En diciembre de 2013 Suarez había sido detenido en la ciudad de Santiago del Estero luego de ser acusado de “instigación a cometer delito de sedición”, tras cubrir la supuesta represión a un policía que exigía mejoras salariales. El periodista estuvo diez días en prisión y posteriormente fue procesado por incitación a la violencia. Finalmente, la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán lo sobreseyó75.
El Informe completo en internet
El Informe Anual de la Relatoría Para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) se encuentra en el sitio web: http://www.oas.org/es/cidh/expresion/docs/informes/anuales/InformeAnual2015RELE.pdf