top of page

Marcelo Arancibia: “Dos votos por 12 años y uno por 3 condicional contra Marcos Levín alientan con f

La condena al empresario y el rechazo de la sentencia por parte de su abogado defensor tiene un fuerte basamento en que hay un voto en disidencia

La decisión del Tribunal Oral en lo Criminal de Salta, integrado por los jueces Federico Santiago Díaz como presidente y sus pares Carlos Giménez Montilla y Eduardo Casas, de condenar al empresario salteño Marcos Levín y a los ex policías provinciales Bocos, Almirón y Cardozo (a 12 años los tres primeros y 8 al restante) por delitos de lesa humanidad en la causa popularizada como el juicio al ex dueño de la empresa La Veloz del Norte, con un historial de más de seis décadas en la provincia y en el país, registró una postura fuertemente llamativa en el voto en disidencia de uno de los magistrados.

Este hecho, señalado como caso único o excepcional en los llamados Juicios de Lesa Humanidad que se ventilan a lo largo y ancho del país para castigar los crímenes de la última dictadura militar, constituye para el abogado defensor de Levín un fuerte argumento para el Recurso de Casación que sobrevendrá tras la lectura de los argumentos de la sentencia anunciado por el tribunal para el 23 de mayo.

En un preciso reportaje realizado por el colega y columnista de este semanario, Daniel Salmoral en su consolidado programa de opinión 7 PM que se difunde por FM Pacífico (92.9 del dial) el letrado Marcelo Arancibia analizó el trascendente fallo cuyo contenido por voto no unánime rechaza la defensa y analiza con una serie de consideraciones fuertes como el decir sin falsa retórica que estos juicios que fueron enarbolados como banderas por el kirchnerismo desde el vamos ya tenían y tienen veredictos condenatorios.

También quedó en claro en este interesante mano a no con el periodista que todos los condenados por este fallo dividido no pierden la libertad ambulatoria ni afrontan ninguna restricción que la condicione habida cuenta que la ley así lo establece mientras no exista sentencia firme, confirmada por las instancias superiores de la justicia por las que de acá en más transitará esta sonada causa que significa una sanción derivada de la dictadura para un civil, en este caso el conocido empresario salteño que tuvo el rubro del autotransporte de pasajeros y su familia por más de sesenta años de trayectoria exitosa.

Este fue el diálogo del colega Daniel Salmoral con el abogado Marcelo Arancibia:

Uno de los temas más importantes que sucedió en la jornada de hoy tiene que ver con la expectativa que había respecto de este juicio que se estuvo ventilando en la Justicia Federal de Salta a raíz de las acusaciones que pesaban sobre la figura del empresario Marcos Jacobo Levín y de los ex comisarios Víctor Hugo Bocos y Víctor Hugo Almirón. Se ventiló el juicio y finalmente esta tarde se conoció el fallo de los jueces quienes, en su sentencia, condenaron tanto al empresario Marcos Levín como a los ex comisarios Bocos y Almirón a doce años de prisión-

Quien tuvo a su cargo la defensa del empresario Levín -un hombre muy conocido tanto en nuestro medio a nivel empresario como también a nivel nacional- fue el doctor Marcelo Arancibia, que no necesita de presentaciones por su reconocida actuación profesional en el ámbito del derecho, y a quien nosotros hemos convocado como otras tantas veces para preguntarlo los pormenores y el resultado de este proceso y naturalmente cómo prosigue este caso, seguramente por el camino que la ley abre con las apelaciones.

Ya lo tenemos como invitado telefónico al doctor Arancibia, a quien como siempre le agradecemos la deferencia de atendernos y saludamos para entrar directamente en el tema:

---En primer lugar, para tener una idea de las motivaciones y de las fundamentaciones que ha adoptado el tribunal oral integrado por los doctores Díaz, Giménez Montilla y Casas vamos a tener que esperar hasta el 26 de mayo, día en que se van a leer los fundamentos que van a integrar el fallo que se dictó hoy.

Primeramente el fallo no modificó la situación de libertad que venían teniendo tanto Levín como los policías Bocos, Almirón y Cardozo.

Respecto al fallo propiamente dicho sobre mi defendido es muy importante toda vez que yo no tengo antecedentes (he hablado con personas que han actuado en causas caratuladas como delitos de lesa humanidad) de juicio alguno donde se haya registrado un voto en disidencia como en este caso lo realizó el doctor Casas, quien en lo que hace a Marcos Jacobo Levín había solicitado como pena tres años de ejecución condicional como partícipe secundario del delito que le habían incriminado. Es decir que no es un fallo unánime; es un fallo dividido donde yo no tengo antecedentes pues generalmente los fallos en este tipo de delitos son unánimes.

Es decir que eso reconforta plenamente a este defensor toda vez que se acerca mucho a la pena solicitada subsidiariamente por este defensor. O sea que se va a dar lectura obviamente de los fallos de los doctores Díaz y Giménez Montilla, pero también vamos a tener la lectura muy profundamente -y que seguramente para el recurso de casación que impetraremos ante la Cámara Nacional de Casación en Buenos Aires- nos servirá la posición del fallo de un jurista nos servirán las posiciones de un jurista de nota como lo es el doctor Casas, sin que esto signifique ir en desmedro de los dos jueces anteriormente mencionados.

Yo lo respeto al fallo, no lo voy a compartir en absoluto, y -reitero- me congratula esta posición que ha tomado el doctor Casas de no compartir los doce años solicitados por el doctor Giménez Montilla y por el doctor Díaz en su condición de presidente y haber solicitado se lo condene a Marcos Levín a la pena de tres años en ejecución condicional.

Eso es un puntal muy importante, una porque -te repito- no hay antecedentes, por lo menos yo no lo tengo registrado. Y otra que nos va a servir para profundizar y tener como un soporte de nuestras pretensiones ese fallo que va a fundamentar y va a motivar el doctor Casas.

Usted comentaba doctor Arancibia que recién se van a conocer los fundamentos del fallo el 26 de mayo; o sea que no podemos conocer en qué se basa el doctor Casas para pedir tres años de ejecución condicional mientras que los otros integrantes del tribunal se inclinaron por doce años. ¿Es así no?

--- Exactamente es así. Por mayoría 12 años y por el doctor Casas son tres años. Por supuesto que eso será de una fuerza enorme porque quiere decir que no hemos gastado argumentos al vicio pues hemos encontrado un eco en un jurista de la talla por supuesto de los tres, pero en este caso una adhesión a la posición nuestra en el doctor Casas.

Claro que no nos puede conformar en absoluto el fallo eso es una cosa muy clara. Lo que sí es que ellos van a permanecer en libertad y, bueno, vamos a hacer todos los esfuerzos como ya hablamos con el señor Marcos Jacobo Levín para buscar una reformulación y una revocación de la condena de la mayoría y adherirnos a esta postura en disidencia, pues creemos que es lo que es lo más justo y lo más acorde a derecho; sin que ello signifique en absoluto dejar de respetar lo que se ha manifestado por mayoría. Porque uno debe ser sincero y debe ser respetuoso. No debe ocurrir que cuando nos vaya bien todos son muy buenos, y cuando nos vaya mal todos son malos porque eso es no de buen proceder.

A nosotros no nos fue mal porque encontramos el eco de un camarista de la trayectoria del doctor Casas en un hecho inédito porque generalmente siempre en este tipo de juicios las sentencias no tienen fallos divididos y son por unanimidad. Entonces tenemos un puntal donde aferrarnos y fortificar el talentoso fallo que muy seguramente en disidencia va a dar el doctor Casas.

Ahora… ¿cuáles son los pasos que siguen?

--- Bueno, una vez que lean los fundamentos nosotros tenemos diez días para en Comodoro Py presentar el Recurso de Casación donde vamos a manifestar que hay una errónea aplicación en el Derecho Penal sustantivo y también una errónea valoración de las pruebas, toda vez que hemos desarrollado las pruebas del expediente provincial que por el doctor Gómez cuando defendió con la mayor idoneidad y profesionalismo la posición de Marcos Levín y presentó ese expediente provincial como elemento probatorio.

En ese expediente procesal está que el señor Marcos Levín fue víctima en desguace por parte de algunos -no todos obviamente- empleados de la Veloz del Norte allá por el año 1977, algunos de los cuales están totalmente nombrados en la causa, que fueron procesados, que fueron revisados por un médico y que ninguna de las partes ni querella ni fiscalía hizo alusión de falsedad de ese certificado que es un instrumento público que decía que ninguno de los que estaban detenidos por las estafas continuas que le venían efectuando al señor Marcos Levín presentaban signos de haber sido lesionados, salvo el señor Justiniano que presentaba unos magullones y escoriaciones producto de las esposas que tuvo puestas.

Y bueno la extemporaneidad es que después de 30 años el señor Cobos consideró que era un perseguido político y se introdujo dentro de esa teoría y en tal carácter entró en la figura de lesa humanidad que sabemos son delitos que conforme a los organismos internacionales que rigen esas situaciones son imprescriptibles.

Doctor Arancibia… ¿el voto en disidencia del doctor Casas era sólo referido al señor Marcos Levín o también a los otros imputados?

--- Era sólo para Marcos Levín…

¿Es decir que las otras condenas no tuvieron ese voto en disidencia?

--- Entiendo que se adhirió a los 12 y 8 años que les dieron a los otros…

Me decía que ninguno de ellos pierde su libertad ambulatoria en este momento…

--- Es así… no pierden su libertad ambulatoria, no tienen ni prisión domiciliaria ni absolutamente nada al respecto…

Con su vasta experiencia doctor Arancibia ¿cómo podría considerar que se ventiló este juicio?

--- Bueno, por lo general pareciera ser que hay una tendencia -y ésta es una opinión muy personal y la digo con el mayor de los respetos- que los delitos de lesa humanidad no son defendibles. Es decir que “usted tiene razón pero marche preso…”

Eso yo creo que en un Estado de Derecho (e insisto, desde mi punto de vista personal) hace a una injusta valoración de la prueba. Porque la Justicia es Justicia, no tiene tiempos ni modo ni lugar, Ni mucho menos momentos. Creo que los que administran Justicia son jueces de la Nación, son jueces de la Constitución, y bueno… frente a esa situación y salvo rarísimas excepciones no se logra el resultado que esté acorde a derecho.

Pero esta es una opinión muy personal mía. Bueno… en estos temas hay que luchar, en estos temas no hay que estar en desacuerdo por la negativa misma sino que hay que ser muy respetuosos. No debo de compartir porque no debo de compartir pero debo respetar porque como dije son jueces de la Nación y de la Constitución.

Escuche este mensaje que nos llega doctor Arancibia: … lo envía Miguel, de Ciudad del Milagro y dice lo siguiente: Levín ya estaba condenado antes del juicio… Esto es todo política K, refiriéndose a la política kirchnerista en la materia…

--- Usted sabe Salmoral que yo insisto en el respeto. Pero repito lo que siempre dije a los periodistas y a este programa: Como dijo Franchesco Carrara… “Cuando la política entra por la puerta de la Justicia, ésta huye despavorida por la ventana…”

Esto es algo que en un Estado de Derecho no hay que hacer… Como diría el General, “cueste lo que cueste y caiga quien caiga…” O sea hay que ser es ser apegado a las normas del derecho.

Por eso yo no voy a apresurarme en absoluto a mi juicio toda vez que solamente llegue la literalidad, la literatura del fallo. Sean 12, 10 u 8 años.

Ahora, cuando fundamenten y motiven ahí veremos cuáles han sido las conclusiones y los objetivos valores probatorios que han llevado a los señores jueces por la mayoría, o sea a los doctores Díaz y Giménez Montilla a esta pena. Y por supuesto, cuáles son los fundamentos y motivaciones que han llevado al doctor Casas a votar, en una actitud que yo no tengo antecedentes registrados en este tipo de juicios, en disidencia y por una condena de tres años de ejecución condicional como partícipe secundario.

Entonces, cuando den lectura al fallo, ahí vamos a ver en todo su contenido cuáles son las aristas, cuáles son los encuadres, cuáles son los encuadres jurídicos que han adoptado para llegar a esa conclusión.

Otro mensaje doctor… la señora de Goldberg dice que le parece una vergüenza lo que se hizo con Marcos Levín y pregunta… ¿se olvidan la Justicia -y algunos otros- todo lo que hizo Marcos Levín por Salta?

--- Efectivamente… se olvidaron de toda una trayectoria de empresario, hoy se desconocen y hasta se han burlado que hacía reuniones y premiaba a sus trabajadores, que todos los primero de mayo hacía rifas reuniendo a todos los empleados sorteando hasta casas, cocinas, elementos para los hogares… y cuántas cosas más

Se han olvidado de la gran colaboración que tuvo con la Fundación del Padre Martearena… y para la promoción de artistas individuales o de conjuntos que lograron luego triunfar en forma extraordinaria e imposible de negar.

Pero atención… que no se confunda lo que digo. Que nadie entienda que porque tenía esas actitudes debiera haber una actitud compensatoria. Que nadie entienda que porque lo hacía podía hacer de lo que se lo acusa. No… no… no, en absoluto.

Yo digo claramente que como expuse las pruebas son ampliamente favorables a Marcos Levín.

Lo diagramó correctamente el doctor René Gómez en el momento en el que fue su defensor; de una manera muy idónea tomando todos los argumentos objetivos y no subjetivos. Pero está visto que venía de antemano aquello de “tiene razón pero marche preso…” “tiene razón pero marche preso…”

Y usted sabe que los crímenes de lesa humanidad son generalizados y sistemáticos. Yo no veo cuál es la generalidad y la sistematización donde en un Estado donde una parte importante de la población esté en peligro a través de lo que dice el Estatuto de Roma en su artículo 7 en lo que hace a los derechos internacionales. O sea que el Derecho Penal no es extensivo, es limitativo. No es abarcativo. Es solamente lo que dice la norma y nadie más puede ir más allá de la norma.

Bueno… todo eso lo vamos a ver cuál es la arquitectura jurídica que van a crear conforme a derecho entiendo, los señores jueces de la mayoría para llegar a las conclusiones que ha llegado.

Yo quiero reiterar que no sólo yo en reiteradas oportunidades con muchos colegas hemos compartido en más de una oportunidad reuniones en la casa, en el quincho de Marcos Levín por distintos temas como por ejemplo el día del periodista, despedidas de fin de año o reuniones musicales para promocionar artistas salteños… Y en reiteradas oportunidades cuando estuvimos participando de estos encuentros gratos allí tuvimos oportunidad de ver, de conocer a quienes hoy son artistas consagrados que en esos momentos comenzaban un difícil camino pero que producto de ese mecenazgo alcanzaron consagrarse al más alto nivel como exponentes de la cultura en definitiva. Así en esa larga lista podemos hablar de El Chaqueño Palavecino, Mariana Cayón, Los Nocheros, Los Huaira ahora, etcétera.

Todos recordamos aquella embajada artística de la Veloz del Norte…

--- Así es Daniel… ha colaborado muchísimo y desinteresadamente con la cultura.

Además… usted no se olvide que en un momento dado la empresa la Veloz del Norte tenía dos mil empleados y sindicalistas como el señor Rodríguez de Tucumán, sindicalistas como los que estaban al frente del gremio como delegados de la Veloz del Norte en Resistencia, en Córdoba o en el mismo Buenos Aires nadie insinuó ser perseguido políticamente jamás.

Debe ser porque no le robaban…

Entonces bueno… para mí esto es como la práctica de un viejo adagio popular… ¡Al revés me he puesto el poncho! ... Y ahora lo corre todo el mundo… ¡qué le vamos a hacer…!

Así es y así es que hay que ser estoicamente valiente para también poner la mayor intelectualidad al servicio de la demostración y fundamentalmente soy respetuoso. Nosotros no hemos dicho absolutamente que no esté en el expediente.

Hemos dicho que el señor Cobos fue procesado en ese momento por un señor Juez en ese momento y fue requerido por el delito de estafas reiteradas. Que fue infraganti la detención del señor Justiniano cuando estaba realizando ese “degüello” como la llamaban comúnmente en la jerga de ese oficio, que era no marcar los boletos en la forma que correspondía y que todos declararon de una manera muy clara en las tres maneras que desguazaban y robaban a la empresa La Veloz del Norte haciendo subir pasajeros sin darles boletos y cobrándoles obviamente. O bien utilizando boletos de talonarios que eran robados desde la empresa en la zona de la boletería o bien hacer lo que se secuestró en un procedimiento creo que del 21 de enero de 1977 cuando al señor Justiniano se le encontraron boletos en poder de pasajeros que motivaron una detención por un delito infraganti. Y no es un dato menor consignar que en esos tiempos la policía tenía la total facultad de detener y de tomar declaraciones.

Bueno… ahora veremos que dicen los fundamentos. Si van a desnaturalizar un Código que en esos momentos estaba en vigencia y que vía radiograma hizo que se realizaran todas las notificaciones por vía de un Juez, de un Fiscal y del señor Jefe de Policía haciendo saber la detención de esas personas.

Bueno… todo eso está dicho, se logró un sobreseimiento por prescripción de la acción. Usted sabe que el sobreseimiento por prescripción de la acción es totalmente diferente al sobreseimiento llano y lícito pero se lo toma dado el tiempo transcurrido y donde no se ha juzgado la culpabilidad. Bueno, todo eso lo veremos y lo seguiremos avalando como lo avaló en el momento determinado y lo sostuvo correctamente el doctor René Gómez.

Bueno doctor… como usted decía ahora el tema está en base a este fallo dividido y en ver los fundamentos de este voto en disidencia del juez doctor Casas para el Recurso de Casación que es sin duda alguna el próximo paso de la defensa.

--- Eso será fundamental. E insisto que no tengo antecedentes de que en Juicios por Lesa Humanidad haya antecedentes de un voto en disidencia, o sea de fallos divididos.

Vamos a construir y vamos a luchar con toda la fuerza, con toda la valentía y fundamentalmente con todo el respeto.

Como corolario de este hecho judicial obviamente de fuerte repercusión pública y naturalmente periodística, el ex titular de La Veloz del Norte reafirmó su ya demostrada postura de mantener un perfil bajo, sin declaraciones extensas que naturalmente las deja en manos de su letrado defensor quien expone su pensamiento con detalles en esta nota, limitándose (Levín) a reconocer y valorar su actuación en plena demostración de confianza y valoración de su actuación profesional.

Actitud de reconocimiento que entre sus más allegados destaca y hace extensiva a los verdaderos amigos que se muestran en tal calidad y dimensión precisamente cuando la vida impone las más difíciles pruebas de la existencia.

Así por ejemplo, cuando el periodista que entrevistaba a su abogado defensor recordaba el mundo de relaciones que rodeaban en números incontables al empresario en otros tiempos mejores, ya en su casa o en su popular y confortable quincho de Avenida Tavella, sólo se limita al silencio y hasta a sonreír cuando la chanza de sus interlocutores le recuerda que le faltaban sillas y espacio para tantos amigos que hoy no están. Cosas de la vida… reflexiona y vuelve al silencio y al bajo perfil premeditado. Que hable el doctor Marcelo Arancibia, que es quien debe hacerlo y bien sabe qué decir, concluye, remarcando, eso sí, que lo que no pierde es la fe.


Síguenos...
  • Twitter Basic Black
  • Facebook Basic Black
 Artículos Recientes
bottom of page