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Fallo histórico de la jueza Bibiana María Acuña en el Recurso de Amparo de Juan y Guillermo Gonza co

Un freno a la censura indirecta: La Justicia ordena al gobierno restaurar la publicidad

a Nueva Propuesta y Viaje de Pesca

Cuando este 22 de Junio de 2015 la Jueza Bibiana María Acuña, del Juzgado de 1ra Instancia Civil y Comercial de 10ma Nominación de Salta estampaba su firma en el fallo por el que ordenó a la Provincia de Salta que restaure la publicidad oficial que en un claro acto de persecución a la opinión crítica y de censura indirecta quitara a fines del año 2013 a los medios periodísticos “Semanario Nueva Propuesta” y al programa televisivo “Viaje de Pesca” (cabe aclarar que a Viaje de Pesca TV y Viaje de Pesca Revista la pauta le fue retirada a fines de 2011) de los periodistas Juan Guillermo Gonza y Juan Guillermo Gonza (h), consagraba desde esta provincia un nuevo hito jurídico en resguardo del derecho constitucional y sustancial del sistema democrático como lo es el de la Libertad de Expresión.

Así quedó sentado un hito histórico en tan sensible materia jurídica por parte de esta magistrada que –cabe destacarse- tomó en sus manos el Recurso de Amparo cuando los demandantes formalizaron el 9 de setiembre el 2014 una ampliación del mismo habida cuenta de la excusación final del juez Marcelo Domínguez de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Sala III, que atendió la causa originada el 28 de Agosto de 2013.

Y sostener lo precedentemente señalado en cuanto a la trascendencia del fallo de la justicia salteña en modo alguno constituye una afirmación subjetiva y mucho menos antojadiza, por cuanto en los considerandos de la decisión se expresa taxativamente que el presente caso resulta análogo a los resueltos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes “Editorial Río Negro” (Fallos; 330:3908) y “Editorial Perfil” (Fallos: 334:109), por lo que corresponde –sostiene la Jueza Bibiana María Acuña- “considerar las cuestiones planteadas en el marco de la interpretación constitucional y pautas establecidas en tales pronunciamientos.”

“Ello –añade- por cuanto, como lo señaló esa Corte, la autoridad institucional de sus precedentes, fundada en su condición de intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia, da lugar a que en oportunidad de fallar casos sustancialmente análogos sus conclusiones sean debidamente consideradas y consecuentemente seguidas tanto por ella como por los tribunales inferiores. Siendo de destacar que ha resaltado también que el valor de sus precedentes y el cumplimiento obligatorio de las sentencias judiciales tienen una relevancia fundamental en el ámbito de la libertad de expresión, dado su importancia en el régimen democrático (CSJN, Fallos “Artear S.A., 11/02/14)”

A renglón seguido y reafirmando la solidez de los argumentos la sentencia reivindicatoria de la Libertad de Expresión vulnerada por el Estado Provincial, y reclamada por los periodistas firmantes del amparo sostiene con claridad meridiana lo siguiente: “Por lo demás, debe tenerse en cuenta que la referida analogía de esta causa con los citados precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación fue no sólo invocada por los accionantes, sino que forma parte de su pretensión, ya que expresamente solicitan se ordene a la demandada cumplir con las interpretaciones dadas por aquel Tribunal en materia de distribución de la pauta oficial.”

De hecho, en la interpretación medulosa del nuevo fallo también se reconfirma la conclusión que sustentó toda la jurisprudencia anterior en la materia en el sentido que un régimen político que no permite la crítica política con los alcances que la Corte Interamericana y la Comisión de Libertad de Expresión le han otorgado, no puede calificarse de democrático sólo por su legitimidad de origen.

La gravedad de la Censura Indirecta

Si bien para los ámbitos del derecho como específicamente para los del periodismo es conocida la consolidación de la figura de la “Censura Indirecta” en el marco del Derecho Internacional como un crimen de los Estados (Nacional, Provinciales o Municipales) cometido con el manejo discrecional, discriminatorio, antidemocrático e indiscutiblemente anticonstitucional de la llamada pauta publicitaria oficial, es pertinente en este análisis abundar sobre esa conducta delictiva que sanciona este nuevo fallo de la Justicia Salteña que sin duda se incorpora a una ya consagrada jurisprudencia en salvaguarda de la Libertad de Expresión.

Es así como, de ese riquísimo cúmulo de precedentes puede mencionarse la argumentación del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) en su solicitud (aceptada) de incorporarse como Amicus Curiae en la ya mencionada causa caratulada “Editorial Río Negro c/ Provincia de Neuquén s/ Amparo, que como ya se destacara, consistió, en clara similitud con el recurso de los periodistas salteños Juan Gonza y Guillermo Gonza, en una acción de amparo promovida por la empresa editora del Diario Río Negro contra la Provincia de Neuquén, por considerarse aquélla afectada en sus derechos constitucionales en forma arbitraria por la supresión –primero parcial y luego total- de la asignación de pauta de publicidad oficial por parte del Poder Ejecutivo.

La valoración de la figura del Amicus Curiae

También en este fallo salteño existió una incorporación como Amicus Curiae a la causa de los periodistas Juan y Guillermo Gonza, esta vez de parte de la institución civil Poder Ciudadano, que por cierto constituyó otro elemento positivo en el trámite.

La Justicia, como no podía ser de otra manera, reafirmó en irrebatible advertencia y exigencia a los Estados que el derecho a la libertad de expresión constituye una de las herramientas fundamentales para el libre flujo de la información, y la importancia de construir una sociedad informada y una democracia participativa que permita a los ciudadanos ejercer el control de las instituciones de gobierno.

Quedó sentado en aquel precedente del CELS en Río Negro, y ahora en este fallo con Poder Ciudadano, que esa valiosa figura del Amicus Curiae, (regulada expresamente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en su Acordada 28/04, dictada el 14 de julio del 2004) que la Corte reivindicó el instituto como un importante instrumento de participación democrática en el Poder Judicial, manifestando que la figura del “Amigo del Tribunal” es “un provechoso instrumento destinado, entre otros objetivos, a permitir la participación ciudadana en la administración de justicia”.

Con inobjetable certeza, los que recurrieron a este pedido de participación demostraron que aquella verdadera innovación legislativa por parte del máximo tribunal de la Nación demostró y demuestra que la tendencia en favor de la aceptación de los “Amici Curiae” por parte de los tribunales argentinos es firme e inequívoca.

La Justicia de Salta hoy lo ha reafirmado.

El Informe de la CIDH que el gobierno pretendió en vano ocultar

No resulta para nada un dato menor en el análisis de esta sentencia que reivindica el derecho constitucional de la Libertad de Expresión, el párrafo referido a la incorporación al Amparo del Informe Anual de la Relatoría de Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2014” que –obviamente a pedido de los actores- hacía al interés del caso puesto que incluía su mención en el capítulo de advertencias y reclamos a la Argentina por atentados a la Libertad de Expresión.

La provincia, en una de sus múltiples argucias dilatorias pidió que se excluya ese informe internacional que por cierto es una mácula para el país y para el Estado provincial salteño.

Con claridad y firmeza, esto dice el fallo: “A fs. 474/475 vta. la parte actora acompaña, en copias simples, el capítulo pertinente a la República Argentina del “Informe Anual de la Relatoría de Libertad de Expresión 2014” emitido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, publicado en el sitio web de la Organización de Estados Americanos, las que son agregadas a fs. 461 a 473 vta. Habiéndose dado a conocer a la demandada dicha presentación, la Provincia de Salta solicita su desglose por considerar que la etapa probatoria se encuentra concluida. Atento a ello, a fs. 492 se resuelve, atento a la naturaleza y estado de la presente causa, estar al llamado de autos para sentencia, sin perjuicio de considerar la admisibilidad y/o pertenencia de la incorporación de la referida documentación en la oportunidad del dictado de la sentencia.

Como está ya probado, el fallo dio respuesta a ésta y a las demás pretensiones del gobierno provincial, en la cuestión de fondo.

La parte resolutiva del fallo salteño

El histórico fallo de la jueza Bibiana María Acosta, que cabe destacarse tuvo también como sustento un ejemplar dictamen de la Fiscal doctora Violeta Graciela Herrero, expresa en su parte resolutiva lo siguiente:

  • RECHAZANDO LA EXCEPCION DE FALTA DE PERSONERIA opuesta por la demandada a fs. 272 vta-/273. Con costas.

  • HACIENDO LUGAR PARCIALMENTE a la demanda de fs. 4/24 y su ampliación de fs. 228/254 y, en consecuencia, ORDENANDO A LA PROVINCIA DE SALTA que restaure la publicidad oficial otorgada a los medios periodísticos de los actores, “Semanario Nueva Propuesta” y al programa “Viaje de Pesca”, a cuyo fin se deberá presentar dentro del plazo de quince días de quedar firme o consentida la presente, un esquema de distribución de publicidad, respetando los términos y principios señalados precedentemente y los establecidos por la Corte Suprema de Justicia en los pronunciamientos ·Editorial Río Negro” (Fallos: 330:3908) y “Editorial Perfil” (Fallos: 334:109)

  • EXHORTANDO a la demandada a la consideración del dictado de una norma de carácter general, que regule las contrataciones de publicidad oficial bajo los parámetros señalados en el punto anterior, que garantice la libertad de prensa, contra actos que directa o indirectamente puedan afectarla. Debiendo también remitirse copia de las presentes actuaciones al Poder Legislativo, para su conocimiento mediante oficio de estilo.

  • IMPONIENDO las costas del presente a la parte demandada.

  • MANDANDO se copie y notifique.

Fdo: Dra. Bibiana María Acuña –Jueza- Dra. Victoria Malvido Chequin –Secretaria-

Una aclaratoria concedida

Producido el fallo, los actores advirtieron que en la orden al gobierno provincial de restaurar el daño de la censura indirecta se había consignado la frase “a cuyo fin se deberá presentar dentro del plazo de quince días de quedar firme o consentida la presente…”. Ante ello se recurrió a la jueza con un pertinente pedido de aclaratoria que fue de inmediato concedido por haberse tratado de un error en la redacción “que contraría la norma del artículo 87 de la Constitución Provincial, en cuanto determina que los recursos que se interpongan en las acciones de amparo nunca suspenden la ejecución de la sentencia cuando la misma acoge la pretensión del amparado.”

En consecuencia cabe consignarse cómo se resolvió favorablemente la aclaratoria, quedando finalmente así redactada la orden judicial al gobierno:

  • Por lo expuesto, corresponde hacer lugar, en los términos referidos, al pedido formulado por los actores a fs. 513/514 y, en consecuencia, ACLARAR el punto II de la parte resolutiva de la sentencia de fs. 504/512 vta., en el sentido indicado (art. 166, inc. 1º C.P.C. y C.).

Por ello, R E S U E L V O:

I) HACER LUGAR al pedido formulado por los actores a fs. 513/ 514, en los términos indicados en los Considerandos y, en consecuencia, ACLARAR el punto II de la parte resolutiva de la sentencia de fs. 504/512 vta., el que quedará redactado de la siguiente manera:

“II) HACIENDO LUGAR PARCIALMENTE a la demanda de fs. 4/24 y su ampliación de fs. 228/254 y, en consecuencia, ORDENANDO a la Provincia de Salta que restaure la publicidad oficial otorgada a los medios periodísticos de los actores, “Semanario Nueva Propuesta” y al programa televisivo “Viaje de Pesca”, a cuyo fin se deberá presentar dentro del plazo de quince días un esquema de distribución de publicidad, respetando los términos y principios señalados precedentemente y los establecidos por la Corte Suprema de Justicia en los pronunciamientos "Editorial Río Negro" (Fallos: 330:3908) y "Editorial Perfil" (Fallos: 334:109).”

II) MANDAR se registre y notifique.

Juan Gonza: Previo al Amparo intentamos dialogar, pero la respuesta fue agravios y amenazas

Al presentar al periodismo, a abogados, a legisladores preocupados por el tema y ciudadanos particulares interesados en la convocatoria realizada por los periodistas Juan y Guillermo Gonza en su carácter de actores del Recurso de Amparo que mereció el fallo favorable que comentamos en estas páginas, el director del Semanario Nueva Propuesta bosquejó los aspectos salientes del trámite judicial. Un largo camino que por cierto denota como rasgo distintivo, además de su trascendencia como jurisprudencia en materia de Libertad de Expresión, la realidad de una Justicia esclerosada, que ni siquiera en recursos del carácter del Amparo despertó para no caer una vez más en aquella sentencia popular que denuncia que Justicia lenta deja de ser Justicia. Así resumió el periodista ese desarrollo:

  • Quiero empezar este encuentro, que más que una conferencia prensa protocolar, formal, es más un dialogo entre amigos, entre colegas de este maravilloso oficio, agradeciendo al Colegio de Abogados en la figura de su presidente el doctor Eduardo Romani y su comisión directiva, que nos posibilita hablar desde esta sede, lo que desde el vamos expresa algo que es muy fuerte. Estamos nada menos que en la entidad gremial que históricamente fue baluarte en la defensa de la República, y que lo ratifica en estas etapas donde la Justicia -que en grado sumo perdió su majestad por culpas propias y ajenas, fundamentalmente ajenas desde el poder de turno- se resiste a las pretensiones de ser una justicia adocenada, amansada; de una justicia reglada por una auto denominada corriente militante de “Justicia Legítima”.

  • A nosotros hoy nos honra ser protagonistas de este fallo histórico del fallo resultante de nuestro Recurso de Amparo. a todos y esta circunstancia del fallo, de un recurso de amparo que insumió poco menos de dos años de burocracia, porque con la firma de mi hermano, el patrocinio del doctor Marcelo Arancibia y el invalorable aporte jurídico de mi hija Alejandra Gonza, desde Seattle y su consultoría internacional especializada en Derechos Humanos y Libertad de Expresión, encaramos nuestra pretensión de justicia allá por un 28 de agosto del 2013. Es decir, tras una infructuosa gestión que subsanase la quita total de la pauta publicitaria a nuestros medios periodísticos perpetrada en enero de ese año.

  • Por el contrario, y en una muestra de clara censura, un requerimiento formal mediante Carta Documento al gobernador, su ministro político de turno y subalternos de prensa, sólo tuvo como eco de parte de esa cartera otra Carta Documento pletórica de autoritarismo, iracundia e inaceptable irrespetuosidad hacia mi persona, hacia nuestro medio periodístico y por ende hacia mi hijo pues sus medios también estaban ya sancionados idénticamente.

  • No hace falta más que decir que la carta de marras tuvo 5 “niego”. “Niego que la orden sea una sanción arbitraria o visceral, niego que haya existido acuerdo entre usted y el señor gobernador. (Para el iracundo ministro yo había inventado, o soñado mi dialogo como periodista director de medio con Juan Manuel Urtubey como gobernante.) Por lo demás, un diálogo como el de cualquier periodista o director de un medio de comunicación con el gobernante de cualquier estado que se precie de democrático.

  • Pero lo más grave de esa carta documento que tienen ustedes a la vista, y que por supuesto fue una prueba del expediente, estuvo en la intimación “a abandonar esa actitud de demandar cosas… porque es una actitud temeraria y maliciosa y por ello lo intimo a usted a abandonar esa actitud bajo apercibimiento de la acciones que correspondan… asimismo le informo a usted… lo intimo a usted a que cese de inmediato de su actitud falaz y mentirosa y temeraria… bajo el apercibimiento de acciones judiciales en su contra…

  • Ese era el camino que eligió el ministro político en nombre del gobernador para responder un legítimo planteo de un medio de comunicación. El nuestro fue el del Recurso de Amparo.

  • Sólo trataré de dar algunas referencias que sin duda mis abogados ampliarán con solvencia. El 28 de Agosto del 2013, como ya señalara, ingresó nuestro escrito, optando por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Sala Tercera a cargo del juez Marcelo Ramón Domínguez, quien como primera medida sostiene que es competencia de la Corte elevando a ella en consecuencia el caso.

  • La Corte hace su expediente y en una actuación que contradice aquello de que “la justicia lenta no es justicia” sumerge el trámite en el laberinto de un “pasamanos” de 83 pases internos que en modo alguno desvirtúan ese arraigado concepto popular. 83 pases del 2 de Octubre del 2013 al 26 de febrero del 2014. 83 pases no para resolver la cuestión de fondo del recurso que era la censura indirecta del Estado Provincial, sino únicamente para resolver la cuestión de “la competencia”. Se decide en voto dividido retornarlo al juez de origen, de quien esperábamos que asuma y sentencie.

  • Para nuestra decepción obviamente, lo que resolvió fue excusarse con una argumentación que para nosotros fue vergonzante para el propio magistrado y naturalmente para la propia justicia. Les leo dos líneas: “...y por comentarios que hice en el ámbito de mi circulo de familiares directos de la existencia del presente proceso, en tal marco familiar he emitido opinión de la materia sometida de la presente litis en el entendimiento de que la causa no volvería a mi conocimiento lo que me coloca en la situación de implicada excepcionalidad me obliga a excusarme ,por tener familia directa interés en el resultado del litigio...” ¡Mi amigo… diría Arancibia, hay que cuidarse más en los asados respecto al trabajo… máxime si uno es magistrado…!

  • Así siguieron las cosas hasta que llegamos con el trascurso del tiempo a la necesidad de hacer una ampliación del amparo en donde se incorpora el doctor Gonzalo Guzmán Coraita con la firma además de la del doctor Luis Gonza, también con la de mi hija la abogada Alejandra Gonza, residente en los Estados Unidos master en derechos humanos con especialización en libertad de expresión.

  • La censura indirecta es el crimen que comenten los estados autoritarios al sancionar y perseguir ideas y la opinión crítica a través del manejo discrecional de la pauta oficial de los dineros del estado destinados a la publicidad.

  • Esa fue la médula del juicio que en su nueva etapa ampliatoria presentamos ante la jueza Bibiana María Acuña. Ante ella expusimos todos los antecedentes, lo del primer amparo, y ampliamos pruebas.

  • La primera respuesta del gobierno a través de su Fiscalía fue cuestionarnos la personería… Nosotros éramos unos seres extraterrestres que aparecimos demandando al estado con una pretensión de reivindicación de la libertad de expresión, sin que este estado supiese de nosotros. La jueza rechazó la chicana porque estaba probada la relación de un medio que tiene 23 años de existencia y contrató con todos los gobiernos.

  • Se encendió en ese primer rechazo al cuestionamiento de nuestra personería una señal alentadora. Sobrevinieron audiencias en vano intento conciliatorio dadas la soberbia y tozudez oficial. Una convocatoria que se repitió en no menos de tres oportunidades. Una convocatoria para ver si se podrían acercar las partes demostró una predisposición que agradecimos a la justicia en la persona de esta jueza que por supuesto no anticipaba ninguna postura de lo que sería su decisión final. Concurrían los enviados de Fiscalía, pero lamentablemente no para poner en la mesa las virtudes de un estado que quiere dialogar democráticamente ante una demanda en su contra, sino simplemente para lo que dicho sin vueltas se llama chicanear. Desde la primera audiencia dijeron que concurrirían a la secretaria de prensa a pedir los antecedentes.

  • En una segunda y tercera audiencia volvieron a pedir prórrogas con el inaudito pretexto de: “fuimos pero en realidad no nos atendieron… no nos contestaron…” Hasta terminar escuchándose a algún infaltable vocero de los cenáculos de la ciudad judicial –off the récord- decir: “…La verdad… no nos dan pelota…” Lo cierto fue que no pudieron ocultar esa realidad y ese destrato desde los ostentosos despachos oficiales hacia sus propios enviados. Ese fue el rasgo sobresaliente -y a la vez lamentable- del proceso posterior al pedido de ampliación del amparo. Del que tenía que sobrevenir, sí o sí, una sentencia.

  • Poder Ciudadano se presento también como Amicus Curiae, y así este año nos reafirmaba de que no estábamos errados y que la pretensión nuestra trascendía por lejos a este director de medio, a mi hijo director de otros medios y a nuestros periodistas, para proyectarse a todo el periodismo. En buena hora que se abría otro paraguas protector de este oficio maravilloso defendiendo la libertad de expresión.

  • Sumada la presencia de Poder Ciudadano con su reconocido prestigio y compromiso democrático, pudimos también fortalecer la pretensión de justicia con la inclusión del Informe 2014 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la O.E.A. a través de su Relatoría Para la Libertad de Expresión, con la expresa inclusión del “Caso Gonza” de Salta, Argentina. Indiscutiblemente, una seria advertencia sobre el sistema de publicidad salteño como herramienta de censura.

  • Hasta aquí lo que podemos relatarles como directores de nuestros medios, como actores. Y en un recuadro muy particular repudiamos y firmemente desvirtuamos la persistente chicana del gobierno cuando pretendió encasillar esto como una mera búsqueda de algún resarcimiento económico. Un argumento absurdo a la luz de la contundencia de la jurisprudencia arrimada, que la misma jueza en su fallo destacó. Hablamos de la jurisprudencia sentada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los fallos de Rio Negro y Editorial Perfil que marcaron hitos en la defensa de la Libertad de Expresión y condena a todo tipo de censura.

El informe al periodismo y al conjunto de la ciudadanía, en una conferencia de prensa en el Colegio de Abogados

Abogado Luis Gonza: “Señores gobernantes: Con la prensa, ¡Nunca más…!

Si hubo una definición que encerró en una sola frase la síntesis perfecta de lo que representa para el periodismo, para el ejercicio de la Libertad de Expresión sin tutelas de los gobiernos, y, en definitiva para el conjunto de la sociedad el fallo de la jueza Bibiana María Acuña en el caso del Recurso de Amparo de los periodistas Juan y Guillermo Gonza en contra del Poder Ejecutivo de Salta por el grave crimen de la censura indirecta, fue la del abogado Luis Enrique Gonza. “Señores gobernantes: –enfatizó el letrado- con la prensa ¡Nunca más!”.

Entre otros conceptos, así se expresó en la oportunidad el co-defensor en la conferencia de prensa donde se informó de la histórica sentencia:

  • “Esta demanda de amparo se establece ante las atrocidades del Poder Ejecutivo de Salta en contra de Semanario Nueva Propuesta y el programa de televisión y la revista “Viaje de Pesca”, comprometiéndonos junto a la prestigiada internacionalmente colega Alejandra Gonza no solo por lazos familiares sino porque Nueva Propuesta ha sido galardonado por la Asociación de Entidades Periodísticas con el premio nacional “ADEPA – Diario Clarín” a la Libertad de Expresión, cuya sola mención habla de su trascendencia y valor.

  • ¨Ese premio simbolizado en esa llama encendida de la estatuilla no es únicamente un honor individual ni mucho menos un adorno. Es un compromiso. Y en cumplimiento de ese compromiso es que esta voz del periodismo llega a esta instancia histórica hoy aquí, en Salta y para el país. El compromiso de defender la Libertad de Expresión, que implica el derecho de defender el acceso a las fuentes de información de la ciudadanía, base del sistema republicano de gobierno.

  • Y cuando calificamos de atrocidades contra la prensa libre en modo alguno exageramos. Porque en este caso concreto nos enfrentamos a la verdadera aberración de un gobierno que instauró –anunciándola sin vergüenza a través de sus voceros- la “teoría del semáforo”. Un engendro que estableció “luz verde” –y consecuentemente pauta publicitaria generosa- a los medios “amigos” que hablen bien del Gobierno… “Luz amarilla” para aquellos a los que no tan dóciles se puede no obstante censurar y tirarles las orejas porque reciben pauta… Y “luz roja” para aquellos que alteran la paz del gobernante, y por ende a los que se les aplica la mordaza y la exclusión. Este era el caso de Nueva Propuesta; “el semáforo en rojo”.

  • Contra ello planteamos la demanda. Esta demanda se promueve en virtud del artículo 43 de la Constitución nacional y 87 de la Constitución de Salta, en contra de actos del Poder Ejecutivo en la persona del gobernador que mediante la reducción y posterior quita total de la pauta publicitaria en forma discriminada y arbitraria, excluyendo y omitiendo legislar en la materia, ya no solo excluye sino que no tiene ninguna reglamentación; es todo voluntad omnímoda y “a piacere”. Es decir: ¡A los amigos los elijo yo… y les pago!

  • Por eso el compromiso. La tarea fue ardua y con un final feliz en la sentencia. Simplemente ese ha sido el objetivo y nuestra tarea en el acompañamiento en la defensa de ese compromiso por el cual fue galardonada esta línea de conducta del periodismo.

  • Y así queremos concluir con esta demanda al Poder Ejecutivo: Señores gobernantes: ¡Con la prensa, nunca más!

Abogado y periodista Gonzalo Guzmán Coraita:

“Toda la sociedad se interesa en que existan los periodistas con libertad…”

Como lo explicaran los actores de este Recurso de Amparo que concluyó en el histórico fallo de la jueza Acuña, en su etapa ampliatoria y final, se sumó a la defensa de los periodistas y medios afectados por la censura indirecta del gobierno el abogado Gonzalo Guzmán Coraita, profesional que también ejerce el periodismo en medios televisivos y digitales, con temática preferencial sobre temas jurídicos y particularmente referidos a la libertad de expresión y los derechos humanos. En su intervención reafirmó el valor de la sentencia lograda sintetizando como definición que “toda la sociedad está interesada en que existan los periodistas con libertad.” Estos fueron sus principales conceptos:

  • Toda la sociedad está interesada en que existan los periodistas con libertad, los periodistas que le puedan informar la verdad sobre éste gobierno y cualquiera de los gobiernos como los anteriores que montaron un fortísimo aparato de arbitraria distribución de la propaganda publicitaria. La sociedad se da cuenta cuáles son las noticias y cuáles no.

  • Yo creo que esta sentencia puede desmantelar esta situación. Por ello hay que defenderla. Ahora –aunque el periodista Marcelo Hoyos, aquí presente acaba de informarnos que el Ministro de Gobierno Juan Pablo Rodríguez le anunció taxativamente que el gobierno no apelará el fallo acatando la decisión de la Justicia- está la posibilidad de una apelación de la Fiscalía de Estado y así tendríamos que ver como paso inmediato qué dice la Corte de Salta. No tenemos antecedentes de esta naturaleza que tocan una situación en donde el pueblo no está dispuesto a ceder.

  • También abre la oportunidad en Salta de hacer que la legislatura debata y sancione por fin una ley sobre la pauta oficial. A partir de ahora, en el poder judicial hay una jueza que exhorta a la legislatura a actuar. Hay valiosos proyectos de ley que tendrán que discutir con los periodistas, con los medios, con las organizaciones especializadas en la materia que garanticen la libertad de prensa.

  • Yo recuerdo que Manuel Santiago Godoy, presidente de la cámara baja de la provincia, cuando en el año 2008 -en una entrevista- había asegurado que se iba a trabajar en la regulación de la pauta oficial. También la diputada Virginia Cornejo, aquí presente, logró el acceso a información sobre la pauta oficial de una campaña de propaganda de Urtubey cuando había cumplido dos años de gestión y había prometido ante la asamblea legislativa, en la apertura de las sesiones del 2012, que ese mismo año se iba a trabajar en un proyecto de ley. Fue así como el actual ministro de gobierno Juan Pablo Rodríguez convocó a técnicos de la secretaria de prensa de Tierra del Fuego, que fue la primera provincia en legislar sobre la materia, para intercambiar experiencia y trabajar sobre un proyecto que tengo entendido llegó a ser un proyecto de ley en borrador pero que durmió en los años 2012 -2013 y que en el 2014 tendría que haber estado en vigencia o cuanto menos en tratamiento. Pero lamentablemente no se presentó.

  • Esta es una primera etapa. Se viene una segunda etapa en la que debemos seguir luchando con ahínco y con el compromiso que abrió el camino a este fallo histórico en resguardo y reivindicación de la Libertad de Expresión en Salta y en el país, habida cuenta de su peso como jurisprudencia.


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